Por medio de la expedición de la Resolución 49 del 1 de agosto de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó la retención en la fuente a título de IVA para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior. Esta retención deberá ser practicada por los agentes retenedores en el momento del pago o abono en cuenta a los proveedores del exterior, quienes podrán solicitar por una única vez la aplicación de este mecanismo. Están calificados como agentes de retención, para estos efectos, (i) las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito; (ii) los vendedores de tarjetas prepago; (iii) los recaudadores de efectivo a cargo de terceros; (iv) las entidades emisoras de otros medios de pago, y (v) todos los demás agentes retenedores que recauden, a través de cualquier otro medio de pago, estos servicios electrónicos o digitales.

El valor del impuesto deberá ser informado por los prestadores de servicios electrónicos o digitales a los usuarios, al momento de efectuar la transacción correspondiente. En todo caso, y hasta tanto los agentes retenedores comiencen a practicar la retención en la fuente a título de IVA, los prestadores de servicios desde el exterior deberán cumplir con la presentación de sus declaraciones de IVA, siguiendo el procedimiento establecido por la Resolución 51 de 2018.

Con el fin de acogerse a este procedimiento, los prestadores de servicios electrónicos o digitales deberán elevar la solicitud ante la DIAN, incluyendo la información solicitada para tal efecto, tales como la razón o denominación social, poder debidamente otorgado por el representante legal y los documentos que acrediten la existencia y representación legal del prestador de servicios desde el exterior (como, por ejemplo, el equivalente al certificado de cámara de comercio). Adicionalmente, la DIAN podrá designar el listado de prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior a quienes se les deberá practicar esta retención en la fuente.

Estaremos muy atentos en caso de que requieran de nuestros servicios para la solicitud de suscripción ante la DIAN, o para resolver cualquier inquietud al respecto.

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