El Decreto 688 de 2021, expedido el 24 de junio de 2021, reglamenta el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, y busca generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.

¿En qué consiste el apoyo para la generación de empleo para jóvenes?

El apoyo para la generación de empleo para jóvenes consiste en el reconocimiento a empleadores en Colombia de un auxilio equivalente al (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada nueva vinculación laboral de personas entre las edades de 18 y 28 años.

¿Quiénes se beneficiarán del apoyo para la generación de empleo para jóvenes?

Los empleadores (personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas) que hayan realizado nuevas contrataciones o vinculaciones a partir de marzo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

No podrán beneficiarse de este apoyo las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.

¿Por cuánto tiempo tendrán derecho al apoyo?

Será reconocido una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de 12 veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

¿Cómo acceder al apoyo y qué documentos preparar?

A partir del 1° de julio de 2021 los beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
  2. Planillas Integradas de Liquidación de Aportes -PILA de marzo de 2021 al momento de la postulación, donde se evidencien todos los trabajadores.
  3. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público, en la que se certifique:
  • Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
  • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.