Bogotá D.C., 26 de junio de 2023.

La ley 2155 de 2021, y las Resoluciones 164 de 2021 y 1240 de 2022 crean para las entidades nacionales y extranjeras (sociedades, entidades y estructuras sin personería jurídica) que hayan sido creadas antes del 31 de mayo de 2023 la obligación de cumplir con el Registro de Beneficiarios Finales (“RUB”) a más tardar el 31 de julio de 2023.

En virtud de estas disposiciones, las sociedades o entidades están obligadas a reportar información de los beneficiarios finales, entendidos por tales, las personas naturales que posean o controlen, directa o indirectamente, a una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica, así como los clientes y/o personas naturales en cuyo nombre se realiza una transacción (cf., artículo 631-5 del Estatuto Tributario, “ET”).

Así, en relación con las personas jurídicas será beneficiario final la persona natural que cumpla con alguno de los siguientes criterios:

      • Sea titular del 5% o más del capital o los derechos de voto.
      • Se beneficie en un 5% o más de los activos, rendimiento o utilidades.
      • Ejerza control por medios diferentes a los señalados anteriormente.

 

En el evento en que no sea posible identificar a la persona natural que cumpla con alguno de los criterios anteriores, se deberá reportar como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la que tenga mayor autoridad en relación con las funciones de dirección y gestión de la entidad.

Adicionalmente, de acuerdo con la Resolución 164 de 2021, todos los obligados a suministrar información en el RUB deberán realizar una debida diligencia con el fin de identificar a los beneficiarios finales de sus estructuras y obtener la información que debe ser suministrada a la DIAN, incluyendo el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica, según aplique. Esta información debe prepararse con la finalidad de probar a la administración tributaria cómo se llegó al beneficiario final y porque la persona (s) reportada tiene esa condición.

A los obligados a suministrar información en el RUB que no la suministren, la suministren de manera errónea o incompleta, y/o no la actualicen, le serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 658- 3 del ET por no informar. Adicionalmente cuando no se suministre la información y/o suministre información falsa el obligado a suministrar la información en el registro único de beneficiarios finales — RUB, podrá ser objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional (cf., artículo 20 de la Resolución No. 164 de 2021).

Para más información contáctate con Carolina Bobillier