Bogotá D.C., 04 de agosto de 2023.

En desarrollo del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en la Guajira, el Gobierno emitió el Decreto Presidencial 1276 de julio 31 de 2023 por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población, rescatando la transición energética en La Guajira.

Para lo anterior, se adoptan las siguientes medidas:

      • Transferencias a zonas distintas al área de influencia de proyectos energéticos: Se adiciona un parágrafo primero transitorio al artículo 54 de la Ley 143 de 1994 que permite extender el porcentaje de transferencias a otros municipios y distritos de La Guajira que no estén en el área de influencia de los proyectos y adicionalmente, se establece en el segundo parágrafo transitorio de este artículo una asignación del 50% del porcentaje de las transferencias del sector eléctrico a proyectos de transición energética de las comunidades energéticas.

 

Estas dos medidas, sujetas a la reglamentación que expida para ambos casos el Ministerio de Minas y Energía.

      • Régimen tarifario especial y diferencial: Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 44 de la Ley 143 que autoriza a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (la “CREG”) para que, una vez lo solicite el Ministerio de Minas y Energía, establezca un régimen tarifario especial y diferencial transitorio en La Guajira, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de los habitantes de este departamento y sus necesidades de energía eléctrica.
      • Recursos para soluciones energéticas: Se establece que con el objetivo de desarrollar soluciones energéticas en Zonas No Interconectadas, durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del Decreto se incrementará por mil pesos ($1.000) la factura del servicio público de energía de los usuarios de estratos 4, 5 y 6 a nivel nacional, y por cinco mil pesos ($5.000) la de los usuarios de comerciales e industriales a nivel nacional con el cargo de Aporte Departamento de La Guajira.
      • Subastas del cargo por confiabilidad: Se adiciona un parágrafo al artículo 74.1 de la Ley 143 de 1994, en el cual se determina que durante las subastas de cargo por confiabilidad de convocadas por la CREG para asignar Obligaciones de Energía Firme (OEF) se adjudicarán las obligaciones a los proyectos de generación con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (“FNCER”) localizados en el departamento de La Guajira que oferte al precio al cierre de la subasta, previo descuento de la OEF de la demanda objetivo.
      • Incentivos a sistemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios: El artículo quinto extiende, durante la vigencia fiscal actual, los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 a los esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios que se desarrollen en La Guajira.
      • Autorización especial a Ecopetrol: El artículo sexto autoriza a Ecopetrol para que, por sí mismo o mediante cualquier modalidad asociativa, ejecute proyectos FNCER en La Guajira.

 

Lo anterior, sujeto a las medidas que adopte la CREG para impedir abusos de posición dominante de Ecopetrol.

      • Suspensión de contratos de suministro de las subastas CLPE 02-2019 y CLPE 02-2021: El séptimo artículo adiciona un parágrafo al artículo 85 de la Ley 143, estableciendo que los contratos de la subasta CLPE 02-2019 y 02-2021, podrán suspender temporalmente su obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto objeto del contrato y en cualquier caso hasta el 22 de julio de 2025.

 

El plazo de la suspensión prorrogará automáticamente el contrato, salvo que el comprador notifique al vendedor su intención de dar por terminado el contrato con al menos un año previo a la terminación de la vigencia de este.

      • Financiación de GECELCA: El artículo octavo determina que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá un mecanismo para la financiación de GECELCA S.A. E.S.P., buscando la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2, de Termoguajira, hacia un modelo de generación de cero emisiones neta de CO2, adicionando un parágrafo transitorio al artículo 79 de la Ley 143 de 1994.
      • Adiciones presupuestales: Los artículos noveno y décimo determinan ciertas medidas de adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del 2023 por valor de $42.692.469.000 con la finalidad de financiar parcialmente estos proyectos.

 

La Corte Constitucional se encuentra revisando la constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023. En caso de que se declare inconstitucional, el Decreto 1276 perdería fuerza de ejecutoria.