En Colombia, la responsabilidad de las instituciones educativas frente a sus estudiantes debe analizarse a partir del artículo 2347 del Código Civil, el cual dispone que dichas instituciones responden por los hechos de sus estudiantes y por los daños que les sean ocasionados, mientras están bajo su cuidado.

Así, para poder atribuir responsabilidad a un colegio por un contagio de COVID-19 de alguno de sus estudiantes durante el regreso a clases presenciales, dicho estudiante debería acreditar que: i) el colegio soportaba esa obligación de vigilancia en el momento preciso del contagio (es decir, que el contagio se produjo estando el estudiante bajo la guarda y cuidado del colegio); y ii) el colegio no actuó con la debida diligencia en la estructuración e implementación de las medidas y protocolos de bioseguridad para prevenir el contagio por COVID-19.

La institución educativa podría en todo caso exonerarse de dicha responsabilidad si acredita que: i) actuó con absoluta diligencia, tanto en el cumplimiento e implementación de los protocolos de bioseguridad, como en la preparación del regreso a clases presenciales bajo el esquema de alternancia; ii) el contagio se produjo por una situación de fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima (por ejemplo, si fue el mismo estudiante quien incumplió las instrucciones del colegio en materia de protocolos de bioseguridad).

Ahora bien, con fundamento en el documento elaborado por el Ministerio de Educación Nacional denominado “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa”, es posible establecer una responsabilidad compartida entre colegio y padres de familia, teniendo en cuenta que el regreso a clases presenciales debe necesariamente contar con su autorización.

Ante esta corresponsabilidad que se plantea, una práctica recomendable es que los padres de familia que voluntariamente decidan y autoricen a sus hijos a regresar a actividades presenciales, firmen un documento de consentimiento informado en el que se reconozcan las circunstancias particulares del COVID-19. Ahora bien, este principio de corresponsabilidad no se plasma simplemente con la firma del mencionado documento, sino que debe adelantarse un verdadero proceso de construcción y de socialización (que involucre a todos los estamentos de la comunidad educativa), de las medidas bajo las cuales cada colegio implementará y llevará a cabo el esquema de alternancia y el regreso progresivo y gradual a las actividades presenciales.

Así, es indispensable garantizar que los miembros de la comunidad educativa:

  • Accedan a información clara sobre las medidas que deben atender para minimizar el riesgo de contagio de COVID-19 y reciban acompañamiento para ponerlas en práctica.
  • Participen en la construcción de estrategias que favorezcan la promoción en salud y la apropiación de prácticas efectivas en el cuidado y prevención del contagio.
  • Tengan la oportunidad de analizar sus propias circunstancias particulares con respecto a estos requerimientos y de valorar si está en condiciones de cumplirlas o no.
  • Sean acompañados en la elaboración, comprensión y asimilación de la circunstancia del contagio por COVID-19.
  • Asuman con compromiso y responsabilidad el cumplimiento de las medidas establecidas para prevenir el contagio.

Visto lo anterior, es claro pues que el regreso progresivo a las clases presenciales en los colegios, es un escenario más en el que cobra especial relevancia el trabajo conjunto entre padres de familia e instituciones educativas.

Artículo de opinión escrito por Paula Morales, asociada senior del Grupo de Práctica Corporativo, Fusiones & Adquisiciones.