El Registro Único de Beneficiarios finales (“RUB”) es el sistema para suministrar la información sobre los beneficiarios finales, beneficiarios efectivos o beneficiarios reales de las personas jurídicas y de las estructuras sin personería jurídica en Colombia.

En términos generales, están obligadas a suministrar esta información en el RUB: (i) las sociedades y entidades nacionales, con o sin ánimo de lucro, incluyendo las sociedades inscritas o listadas en una bolsa de valores; (ii) los establecimientos permanentes; (iii) las estructuras sin personería jurídica o similares que sean creadas o administradas desde Colombia; y (iv) Personas jurídicas extranjeras cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en sociedades nacionales y/o estructuras sin personería jurídica que se encuentren obligadas a suministrar información en el RUB.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, se entiende por beneficiario final, la persona natural que posea o controle, directa o indirectamente, a una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica, así como los clientes y/o personas naturales en cuyo nombre se realiza una transacción.

En ese sentido, respecto de personas jurídicas, será beneficiario final la persona natural que cumpla con alguno de los siguientes criterios:

  1. Sea titular del 5% o más del capital o los derechos de voto;
  2. Se beneficie en un 5% o más de los activos, rendimiento o utilidades;
  3. Ejerza control por medios diferentes a los señalados anteriormente.
En el evento en que no sea posible identificar a la persona natural que cumpla con alguno de los criterios anteriores, la normativa establece que se deberá reportar como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la que tenga mayor autoridad en relación con las funciones de dirección y gestión de la compañía.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas jurídicas que deben suministrar información en el RUB tienen la obligación de debida diligencia con el fin de identificar a los beneficiarios finales de sus estructuras y obtener la información que debe ser suministrada a la DIAN, incluyendo el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica, según aplique. Esta información debe conservarse por cinco años.

Esta información se deberá reportar a la DIAN de manera electrónica a más tardar el 31 de diciembre de 2022 respecto de las sociedades y estructuras sin personería jurídica que hayan sido creadas antes del 30 de septiembre de 2022. Los formatos para el suministro de la información se encuentran disponibles en la página de la DIAN, los cuales podrán consultar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Generalidades.aspx

Gómez Pinzón podrá asesorarlo en el cumplimiento de la obligación de reporte de los beneficiarios finales ante el RUB. Nuestro servicio incluye el desarrollo de las siguientes gestiones:

Gestión I. Análisis previo de la obligación
Fase 1. Determinación obligaciones formales de inscripción RUT, RUB, SIESPJ. Análisis inicial de las obligaciones formales de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario (“RUT”) de los obligados a presentar información relativa al RUB, del mismo RUB y del Sistema de Identificación de Estructuras sin personería Jurídica (“SIESPJ”).

En caso de requerirlo, podemos apoyarlos en la inscripción o actualización del RUT y del RUB según esté obligado de acuerdo con las normas vigente (cf., artículos 9, 11, 12 y 13 de la Resolución DIAN No. 164 de 2021), buscando permitir el suministro de la información necesaria para el RUB y el reconocimiento de su naturaleza jurídica como obligado o no a tener SIESPJ.

Fase 2. Debida diligencia Proceso de debida diligencia consistente en la revisión detallada de la información societaria y propiedad del Cliente con el fin de determinar su beneficiario final de acuerdo con la normativa RUB y organización de la información obligatoria bajo la normativa vigente.

El proceso será llevado a cabo mediante el uso de las herramientas tecnológicas que GP ha dispuesto para estos efectos. En particular, los cuestionarios digitales y el análisis legal de nuestro equipo permitirán la adecuada determinación de las obligaciones formales que tiene el Cliente respecto del RUB.

 

Gestión II. Cumplimiento de la obligación
Fase 3. Estructuración de la información a ser suministrada al RUB Apoyo al Cliente en la organización de la información requerida y en su remisión final a la DIAN, buscando el correcto cumplimiento de esta obligación formal de acuerdo con la normativa vigente según se haya determinado bajo su naturaleza jurídica y la debida diligencia bajo Fase 1.

Así mismo, el proceso será llevado a cabo mediante el uso de las herramientas tecnológicas que GP ha dispuesto para efectos de determinar, organizar y transmitir la información exigida bajo regulación RUB ante la DIAN.

Fase 4. Reporte de debida diligencia para efectos de conservación de información Elaboración y/o estructuración del reporte de debida diligencia que contendrá la documentación legal que debe conservarse durante cinco años (cf., artículos 4, 5, 9 y 10 de la Resolución DIAN No. 164 de 2021) que permita justificar a la DIAN la manera en que fue determinado y reportado el beneficiario final o las razones por las que no fue posible la identificación de dicho beneficiario final y que, en consecuencia, es necesario reportar al representante legal o a quien corresponda.