El 26 de agosto de 2019 entró en vigor la Ley 1996 de 2019 logrando un avance importante en la protección real de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Esta norma implementa grandes modificaciones al régimen sobre capacidad contenido en el Código Civil y en disposiciones relativas a interdicción de la Ley 1306 de 2009. Sus principales avances son, el reconocimiento del derecho a la capacidad plena de las personas en situación de discapacidad y la creación de mecanismos de apoyo para la realización de actos jurídicos en igualdad de condiciones.

En principio, la capacidad jurídica se define como una facultad inherente a todas las personas que presenta dos dimensiones: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Haciendo referencia la primera a la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, mientras la segunda, a la posibilidad de hacer ejercicio de estos derechos y de cumplir con las obligaciones contraídas en el marco de dicho ejercicio.

Sin embargo, durante muchos años y bajo los lineamientos de un sistema paternalista, se había descalificado la capacidad de ejercicio de las personas en situación de discapacidad. Particularmente, con la regulación anterior se limitaba su capacidad jurídica, teniendo la facultad el juez, en representación del Estado, de designar a un curador para su protección, que supliera todas o algunas de las decisiones de su vida. Esto, a través de figuras como la interdicción o la inhabilidad, dependiendo de si autoridades médicas definían la concurrencia de una incapacidad absoluta o relativa, respectivamente.

Si bien el proceso de interdicción podía ser promovido por cualquier persona, con interés legítimo o no, bajo esta figura jurídica era el curador quien velaba por los derechos de estas personas en todos los ámbitos de la vida social, configurándose una clara desigualdad para las personas con discapacidad, al impedírseles el ejercicio pleno y autónomo de sus derechos patrimoniales, civiles y políticos, entre otros.

Referenciando específicamente la interdicción, el objeto de este proceso era la declaración de que una persona en situación de discapacidad no estaba en plenas condiciones para desempeñarse por sí misma (Ley 1306 de 2009, art. 25). Por lo que las personas interdictas no podían realizar ningún tipo de acto jurídico, y si lo hicieran, este adolecería de nulidad absoluta.

Durante décadas, ésta figura jurídica contravino los postulados de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (“CDPD”) aprobada en Colombia con la expedición de la Ley 1346 del 2009, la cual adoptó un modelo social en relación con la materia y reconoció que: “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”[1].

Tras una revisión del cumplimiento de la CDPD en Colombia, en agosto de 2016, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, manifestó su preocupación sobre la existencia de restricciones a la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad y principalmente, frente a su derecho de expresar su consentimiento libre e informado.

En este contexto fue aprobada la Ley 1996 de 2019, como un avance legislativo tardío con el propósito de superar el paradigma de la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad absoluta o relativa. Como un gran adelanto, la normativa señala que la capacidad de realizar actos jurídicos de manera independiente se presume de todas las personas mayores de edad en situación de discapacidad, quienes tienen derecho a contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los mismos.

Desde la exposición de motivos se evidencia que el principal objetivo de la Ley es establecer un régimen de toma de decisiones con apoyos, por medio del cual las personas en situación de discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, haciendo uso de los apoyos que para ello requieran y con las salvaguardias para su debido ejercicio. Lo anterior se instrumentaliza en la Ley a través de los acuerdos de apoyo, las directivas de voluntad anticipada y la adjudicación judicial de apoyo.

Una de las herramientas fundamentales que dispone la Ley es la creación de los acuerdos de apoyo, mecanismos por medio de los cuales una persona, mayor de edad, formaliza la designación las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones. La naturaleza de los apoyos necesarios podrá establecerse a través de la declaración de la persona o a través de una valoración de apoyos, que puede ser realizada por entidades públicas o privadas.

Ahora bien, otro instrumento relevante son las directivas de voluntad anticipadas, en las cuales una persona puede expresar con antelación, su voluntad y preferencias sobre uno o varios actos jurídicos. Estas directivas son de obligatorio cumplimiento para las personas de apoyo designadas para el efecto y pueden referirse a asuntos de salud, financieros o personales, entre otros.

En tercer lugar, la adjudicación judicial de apoyos es el proceso que puede ser adelantado ante el juez de familia por la persona que requiere el apoyo, o por persona distinta, por medio del cual se designan los apoyos formales necesarios para una persona en situación de discapacidad. En este caso, el juez deberá favorecer siempre la voluntad y preferencias de la persona en situación de discapacidad, garantizando su plena participación en el proceso, so pena de nulidad del mismo.

Si bien las disposiciones sobre adjudicación judicial de apoyo aún no entran en vigor totalmente, la Ley establece que los jueces pueden excepcionalmente determinar los apoyos necesarios para personas en situación de discapacidad las cuales se les imposibilita expresar su voluntad. Entre tanto, en relación con los procesos de interdicción o inhabilitación en curso, se decreta la suspensión inmediata de los mismos, sin perjuicio de la aplicación de medidas cautelares, para garantizar la protección de los derechos de la población.

Por todo lo expuesto, nos encontramos ante un gran avance en materia de protección a los derechos de las personas en situación de discapacidad, convirtiéndose la Ley 1996 de 2019 en un reconocimiento de su dignidad y valor como seres humanos, representando una manifestación del modelo social sobre la discapacidad, en el cual su voluntad empieza a ser escuchada.

Por Fathia Jalile Zapata, Asociada del Grupo de Práctica Corporativo, Fusiones & Adquisiciones de GPA.


[1] Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Preámbulo. Literal e). 2006.