Por medio de la Resolución 385 del año 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Como consecuencia de lo anterior, el gobierno nacional ha venido tomando medidas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos que hay en el país. Ante la gravedad y seriedad de la situación sanitaria en el mundo y en Colombia, consideramos que las medidas del gobierno nacional y local son necesarias y adecuadas para evitar que el virus se siga propagando de forma acelerada. Estas medidas han sido pensadas y planteadas de forma tal, que responden a las necesidades de la población colombiana en su diversidad y extensión.

Por ejemplo, una de las medidas que ha tomado el gobierno nacional es el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- TIC en los ambientes laborales. Esta medida está orientada a minimizar el contacto de las personas en espacios laborales para que, de esta forma, los trabajadores y servidores públicos puedan cumplir con sus obligaciones y desarrollar sus funciones y actividades regularmente, y como consecuencia de ello, ha tomado medidas frente a las diferentes industrias como la extractiva.

Una de estas medidas es la tomada mediante la Circular Externa OFI 2020-7728-DCP 2500 del Ministerio del Interior. El gobierno ha considerado a los grupos étnicos como una de las poblaciones que se encuentra en un mayor grado de vulnerabilidad ante la propagación del COVID-19, y debido a lo anterior, determinó que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa deberá suspender las visitas de verificación y reuniones de consulta previa en todas sus etapas, y suspender la agenda de reuniones en las instalaciones de la Dirección desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo de 2020.

Igualmente, la Resolución 096 del 16 de marzo del 2020 expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM) determinó que la atención al público en todas las sedes a nivel ANM debe suspenderse desde el 17 de marzo hasta el día 01 de abril de 2020. Además, se suspenden las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes, para cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por la autoridad minera, así como para interponer los recursos de reposición a que haya lugar hasta el 01 de abril de 2020. Así mismo, se suspenden las diligencias y trámites administrativos, así como las visitas de campo que deba adelantar la ANM. Como ultima medida, se suspenden los términos en los procesos de cobro coactivo que adelante la autoridad minera.

La declaración de la Organización Mundial de la Salud en la que establece que el COVID-19 es una pandemia por la velocidad de su propagación, es razón suficiente para que los gobiernos nacionales y locales tomen las determinaciones y medidas necesarias para cuidar de sus ciudadanos y para mitigar el contagio.