El pasado 22 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) expidió la Circular Externa No. 011, con el objeto de modificar el numeral 2.3.3 del Capítulo Segundo del Título 11 de la Circular Única de la SIC, precisando el ámbito de aplicación del sistema de indicación de precios por unidad de medida (PUM).

Dicha Circular, la cual está expresamente dirigida a personas naturales o jurídicas que produzcan o comercializan productos en almacenes de autoservicio o mediante ventas a distancia entrará a regir el próximo 22 de junio de 2021.

Como lo indicó la SIC, la finalidad de indicar el Precio por Unidad de Medida (PUM) es garantizar a los consumidores el ejercicio de su derecho a la información y a la toma de decisiones libres e informadas a la hora de adquirir un producto o servicio. En este sentido, el PUM permite establecer parámetros de comparación de precios para ciertos productos.

La Circular de la SIC establece las reglas para indicar el PUM, incluyendo, pero, sin limitarse a, qué productos están sujetos a requerimientos específicos en materia de precios y cuáles no, la manera como deben expresarse las unidades de medida y los lugares físicos (o medios virtuales) donde debe incluirse el PUM.

Por otra parte, la Circular establece los productos que ofrecen características particulares para la indicación del PUM, como los productos en medio líquido o congelados y los productos que se ofrecen en paquetes o “combos”.

Con base en las anteriores consideraciones, llamamos la atención de las empresas que comercializan sus productos a través de ventas a distancia (comercio electrónico) en la medida en que el PUM es una de las nociones que deberán tener en cuenta en adelante para ofertar de manera adecuada sus productos.

El texto completo de la Circular puede ser consultado en este enlace