Con la finalización de la Emergencia Sanitaria, a partir del 30 de junio de 2022 quedan sin efectos los artículos 5, 7 y 10 del Decreto 798 de 2020, a partir de los cuales se autorizaron de manera excepcional y transitoria las siguientes medidas:

  • Artículo 5: La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., podía establecer líneas de redescuento con tasa compensada para las Empresas de Servicios Públicos de energía eléctrica y gas combustible, con el objetivo de otorgarles liquidez o capital de trabajo para las medidas de diferimiento del pago de los costos de facturación de energía eléctrica y gas combustible para usuarios residenciales de estratos 1 y 2.
  • Artículo 7: Eliminó la posibilidad de presentar recursos contra el auto admisorio de la demanda que autorizaba el ingreso a predios y ejecución de obras, en el marco de los procesos de servidumbres para las obras públicas de generación eléctrica.
  • Artículo 10: Se podían destinar recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural para la financiación de acometidas internas y medidores de proyectos de infraestructura financiados por este fondo.

      De otra parte, se elimina la facultad que se asignó mediante el Decreto 517 de 2020 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para adoptar medidas transitorias que considerara necesarias para mitigar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

      Así mismo, desaparece la posibilidad de que se utilicen recursos no comprometidos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas para la asignación y ejecución de proyectos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales no Interconectadas y/o el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, que había sido introducida por el Decreto 574 de 2020.

       

      En materia Ambiental

      Se entiende sin efectos el parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.2.7.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establecía que las autoridades ambientales debían priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por municipios, distritos o empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto.

      De igual manera, queda sin efectos el parágrafo transitorio incluido al artículo 2.2.3.2.8.4 del mismo Decreto, a través del cual se prorrogaban automáticamente las concesiones de agua otorgadas a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto cuya fecha de vencimiento ocurría durante la Emergencia Sanitaria.