La declaratoria del fin de la emergencia promovida por el Gobierno Nacional no genera un impacto significativo para el entorno financiero, sobre todo si se tiene en cuenta que desde el pasado 1 de septiembre la Superfinanciera decidió terminar con el Plan de Acompañamiento a Deudores (PAD) implementado durante la emergencia sanitaria, consistente en la implementación de medidas especiales a favor de los clientes, sobre todo en lo que tenía que ver con el cobro de cartera vencida y las condiciones en que debían refinanciarse las deudas.

De esta manera, a partir del 1 de septiembre de 2021 se reactivaron los planes de cobro de cartera vencida a los clientes de las entidades financieras y quedaron sin vigencia las medidas y consideraciones especiales que debían adoptar las entidades financieras frente a sus clientes, normalizando las condiciones de las obligaciones financieras de los clientes.

Sin embargo, el Decreto legislativo 817 de 2020 como una excepción temporal y por un término de dos (2) años contados a partir del 4 de junio de 2020, había autorizado a las sociedades por acciones simplificadas SAS a emitir títulos representativos de deuda en segundo mercado, con el fin de enfrentar la emergencia económica. Con la terminación del plazo establecido inicialmente en el Decreto legislativo y con la finalización de la emergencia económica, se vuelve a la prohibición contenida en la ley 1258 de 2008, que consagra la imposibilidad de que las SAS puedan negociar valores en el mercado público de valores.

Aunque la posibilidad de emitir para las SAS se termina el 4 de junio, podría plantearse como no viable a partir de la terminación de la emergencia.