El 28 de junio de 2021, entra en vigor el nuevo reglamento técnico sobre etiquetado y control metrológico para productos preempacados. Estos son la combinación entre un producto y el material de empaque en el cual se presenta al consumidor.

Estos son algunos de los detalles más importantes para tener en cuenta:

Primero, acorde con esta regulación, para los productos preempacados es requisito que su etiquetado contenga el nombre o razón social del fabricante, importador o empacador, su identificación, su dirección física y electrónica. Esto con el fin de que quede plenamente identificado y permita un fácil contacto con los mismos.

Segundo, uno de los principales objetivos de esta nueva regulación, es evitar que el consumidor sea inducido a error con respecto a los productos adquiridos, por lo que se reitera que se deberá indicar de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, múltiplos y submúltiplos del Sistema Internacional de Unidades, la cantidad o contenido neto.

Tercero, las normas establecidas en el Capítulo segundo del Título VI de la Circular Única, serán de carácter supletorio, es decir que les es aplicable a aquellos productos preempacados que no cuenten con una regulación especial, por lo que las empresas relacionadas con la venta de productos de limpieza, alimentos, líquidos y demás, deberán revisar previamente las normas respectivas a sus mercados específicos para que tengan claro si les es aplicable esta normatividad o no.

El incumplimiento de este reglamento técnico puede acarrear multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes; el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; y hasta, la prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos.