De acuerdo con la Decisión Andina 857 del 26 de mayo de 2020, la Decisión Andina 833 junto con su reglamento técnico contenido en la Resolución 2108 del 12 de noviembre de 2019, entró en vigor a partir del 01 de marzo de 2021 para regular los cosméticos en Colombia.

Dentro de los aspectos más destacados que se deben tener en cuenta bajo esta normatividad se encuentran los siguientes:

  • Las Notificaciones sanitarias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento.
  • La solicitud de renovación irá acompañada únicamente de la declaración jurada en la que se indique que el producto continuará siendo comercializado en las condiciones actuales (las modificaciones deben ser presentadas previamente).
  • El Titular y responsable de la comercialización debe estar constituido en Colombia.
  • Reconocimiento a un importador paralelo con domicilio en el país quien es responsable de velar por la seguridad y calidad del producto que importa, de cumplir con las normas de rotulado y de consignar sus datos de contacto en las etiquetas.
  • Las formas cosméticas se deben adecuar a las armonizadas con la Resolución Andina 2108 de 2019 (aceite; aerosol, barra, sólido compacto, cera, emulsión, crema gel, esmalte, gel, granulado, lápiz, loción, soporte impregnado, pasta, perlas, polvo, pomada, solución, suspensión).
  • Se modifica la lista indicativa de productos cosméticos incluyendo expresamente los repelentes de insectos y los geles antibacteriales con una concentración menor del 70% de alcohol (Anexo 1).
  • Se exige la identificación de producto con su nombre genérico o denominación común acompañado de la marca.
  • Se consagra expresamente la responsabilidad del titular de la Notificación Sanitaria y del importador paralelo sobre los efectos adversos y la obligatoriedad de aviso sobre los mismos a la Autoridad Sanitaria.
  • Los cambios relativos a cambio de fabricante y titular, del acondicionador o envasador y de presentación comercial deben ser informados a Invima mediante el correspondiente trámite de modificación. Los referentes al nombre del representante legal del titular y responsable técnico a través de correspondencia.
  • Continúan vigentes los requisitos de rotulado previstos en la Decisión 516 y los requerimientos de Buenas Prácticas de Manufactura hasta que entren en vigencia los Reglamentos Técnicos correspondientes.
  • Las Especificaciones Técnicas y Microbiológicas de productos cosméticos se reglamentan en la Resolución Andina 2120 de 2019 y como consecuencia se deroga la Resolución 1482 de 2012.