Bogotá D.C., 20 de abril de 2023.

El Proyecto de Ley pretende regular escenarios de fijación de salario con base en la evaluación objetiva del trabajo, el reconocimiento de licencias, y el cuidado del menor, como elementos determinantes.

Licencias: Se crea licencia para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, por cualquier situación que afecte la salud, incluso cuando la persona trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado; para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores al cuidado de la persona trabajadora.

Obligación especial empleador: Se pretende promover la implementación de ajustes razonables para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás para la remoción de barreras actitudinales, comunicativas y físicas. La persona empleadora realizará los ajustes razonables requeridos por cada trabajador en el lugar de trabajo con el fin de que las personas vinculadas con discapacidad puedan acceder y mantener su trabajo.

Prohibiciones adicionales (sexuales, de género, orientación sexual, identificación de género): Se crea la prohibición expresa a las mujeres con acciones directas u omisión, que impidan la promoción y garantía de sus derechos en los ambientes laborales. Se prohíbe así mismo el racismo en el ámbito del trabajo. Se prohíbe toda acción que genere, induzca o promueva prácticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas sexualidades, con ocasión a su forma de vestir, sus nombres identitarios, su identificación de género, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral y que sea tomado por la persona empleadora para causar daño, discriminación o despido injustificado.

Exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas que requieran esfuerzos físicos que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto y su negativa a llevar a cabo estas labores no puede ser razón para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo, por lo tanto, es obligación de los empleadores públicos y privados garantizar la permanencia y la reubicación en un puesto de trabajo acorde con su estado.

Distribución del cuidado de hijo o hija nacido de trabajador o trabajadora: La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a ser de 12 semanas en 2025. Así, 5 semanas intransferibles desde la vigencia de la presente ley, posteriormente en 2024 subirá a 8 semanas también intransferibles y en 2025 llegará a 12 semanas. Ambos progenitores podrán acordar libremente cómo distribuir el tiempo de la licencia parental flexible en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida.

Factores de evaluación objetivas de trabajo: se deberán tener en cuenta los siguientes criterios objetivos para asignación de salarios: a) Capacidades y cualificaciones adquiridas por medio de la educación, la formación o la experiencia; b) Esfuerzo físico, mental y/o psicológico, o grados de pericia y habilidad dentro del desarrollo de un vínculo laboral; c) Responsabilidades laborales por las personas, el equipamiento y/o el dinero; d) Condiciones de trabajo y locativas, que abarcan tanto: i) aspectos físicos y/o químicos (ruido, polvo, temperatura, peligros para la salud, entre otros) como psicológicos (estrés, aislamiento, interrupciones frecuentes, solicitudes simultáneas y agresiones de clientes, entre otros); ii) aquellos riesgos que generan trastornos de salud y, iii) las herramientas y utensilios de trabajo, equipos de seguridad pasiva y activa, de cubrimiento laboral y herramientas informáticas que se necesiten para la óptima ejecución de una labor.

Acoso laboral: Se incluye la no tolerancia del acoso laboral, sin importar la situación contractual, informal o de economía popular, las personas en formación, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.