Bogotá D.C., 7 de marzo de 2023.
La reforma plantea una postura de igualdad máxima entre trabajadores. Por lo anterior, pretende regular escenarios de fijación de salario con base en la evaluación objetiva del trabajo, el reconocimiento de licencias, y el cuidado del menor, como elementos determinantes.
Se regula incremento de salario: todo trabajador tendrá derecho a que su salario, si es superior al salario mínimo legal, sea incrementado en un porcentaje por lo menos igual al que tenga el IPC causado al 31 de diciembre, el cual será aplicado retroactivamente al primero de enero de cada año.
Licencias: se crea licencia para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, por cualquier situación que afecte la salud, incluso cuando la persona trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado; para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores al cuidado de la persona trabajadora.
Personas con discapacidad: se pretende promover la implementación de ajustes razonables para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás para la remoción de barreras actitudinales, comunicativas y físicas. La persona empleadora realizará los ajustes razonables requeridos por cada trabajador en el lugar de trabajo con el fin de que las personas vinculadas con discapacidad puedan acceder y mantener su trabajo.
Prohibiciones adicionales (sexuales, de género, orientación sexual, identificación de género): se crea la prohibición expresa a las mujeres con acciones directas u omisión, que impidan la promoción y garantía de sus derechos en los ambientes laborales. Se prohíbe así mismo el racismo en el ámbito del trabajo. Se prohíbe toda acción que genere, induzca o promueva prácticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas sexualidades, con ocasión a su forma de vestir, sus nombres identitarios, su identificación de género, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral y que sea tomado por la persona empleadora para causar daño, discriminación o despido injustificado.
Exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas que requieran esfuerzos físicos que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto y su negativa a llevar a cabo estas labores no puede ser razón para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo, por lo tanto, es obligación de los empleadores públicos y privados garantizar la permanencia y la reubicación en un puesto de trabajo acorde con su estado.
Distribución del cuidado de hijo o hija nacido de trabajador o trabajadora: La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a ser de 12 semanas en 2025. Así, 5 semanas intransferibles desde la vigencia de la presente ley, posteriormente en 2024 subirá a 8 semanas también intransferibles y en 2025 llegará a 12 semanas. Ambos progenitores podrán acordar libremente cómo distribuir el tiempo de la licencia parental flexible en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida.
Se regulan condiciones objetivas de evaluación para el salario: se deberán tener en cuenta los siguientes criterios objetivos para asignación de salarios: a) Capacidades y cualificaciones adquiridas por medio de la educación, la formación o la experiencia; b) Esfuerzo físico, mental y/o psicológico, o grados de pericia y habilidad dentro del desarrollo de un vínculo laboral; c) Responsabilidades laborales por las personas, el equipamiento y/o el dinero; d) Condiciones de trabajo y locativas, que abarcan tanto: i) aspectos físicos y/o químicos (ruido, polvo, temperatura, peligros para la salud, entre otros) como psicológicos (estrés, aislamiento, interrupciones frecuentes, solicitudes simultáneas y agresiones de clientes, entre otros); ii) aquellos riesgos que generan trastornos de salud y, iii) las herramientas y utensilios de trabajo, equipos de seguridad pasiva y activa, de cubrimiento laboral y herramientas informáticas que se necesiten para la óptima ejecución de una labor.