Bogotá D.C., 7 de marzo de 2023.

Siguiendo con nuestro proceso de información y análisis, el texto  de la reforma incluye una reforma para la estabilidad laboral y las modalidades de contrato. En Colombia es posible terminar los contratos de trabajo, siempre que se pague la indemnización legal. Esto es entendido como estabilidad laboral relativa, y garantiza que los empleadores modifiquen su estructura de personal a su arbitrio, sin intervención de la autoridad laboral.

Bajo la eventual reforma, se limitará el marco de acción para los despidos eliminando la figura del despido sin justa causa. Nuestros comentarios:

  • Contrato a término indefinido: la regla general de contratación laboral será el contrato a término indefinido. Siempre que persistan las causas que dan lugar a la contratación (necesidades de servicio), deberá acudirse a este contrato.
  • Regulación de la estabilidad laboral: no se podrá terminar la relación laboral por vencimiento de término, obra o labor si las causas que dieron origen al servicio persisten. La única excepción será la causa legal o la existencia de una justa causa legal, previamente demostrada, mediante un procedimiento disciplinario.
  • Mecanismo de protección: los trabajadores tendrán derecho a elegir entre ser reintegrados al cargo que desempeñaban (o a otro de iguales o mejores condiciones) con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales causados desde la desvinculación hasta que el reintegro se haga efectivo, o al reconocimiento de una indemnización. La indemnización será establecida legal, contractual o convencionalmente.

Regulación de la estabilidad laboral reforzada: se regula la protección de los siguientes casos de protección:

  1. Fuero sindical.
  2. Madres o padres cabeza de familia: siempre que no tengan otra alternativa económica. Es decir, mujer u hombre con hijos menores de edad, biológicos o adoptivos; hijos inválidos; hijos mayores entre 18 y 25 años que sean estudiantes, o que tengan que atender a otras personas incapacitadas que dependan económicamente y de manera permanente y exclusiva de la madre o el padre, siempre y cuando la pareja se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones y cuyo ingreso familiar corresponda únicamente al salario que devenga. Para ser titular de este beneficio se debe demostrar que se dio aviso previo al empleador.
  3. Con discapacidad, independientemente de no contar en ese momento con la certificación de pérdida de capacidad laboral. Se aplicará el modelo social de discapacidad en el cual no se considera un grado o dato numérico de deficiencia o magnitud de pérdidas anatómicas o limitaciones funcionales, sino la que alude a la deficiencia física, mental, sensorial o intelectual, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad.
  4. Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto, o su cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
  5. Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez.

El permiso para despedir debe adelantarse a través de una demanda ante un juez laboral, se regula un proceso.

  • Regulación del contrato a término fijo: no puede ser utilizado para actividades permanente en la empresa. Será indefinido, si no corresponde con una realidad finita.
  • Regulación del contrato por duración de la obra o labor: cuando no haya claridad sobre la duración de este contrato, o la obra alegada sea una actividad permanente en la empresa, el mismo se entenderá suscrito a término indefinido.
  • Regulación de la indemnización legal: en el marco del reconocimiento de la indemnización como optativa, se modifica así para los contratos a término indefinido (el fijo no cambia): a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año; b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción