Este artículo tiene por finalidad repasar algunas cuestiones básicas respecto de la denominada causal de disolución por perdidas, tema que es recurrente en la práctica, y que se espera sea objeto de consulta permanente en los próximos meses y particularmente a inicios del próximo año.

Ahora, tal como se sabe, la causal de disolución por perdidas es una “causal especial” que se presenta en determinadas sociedades de capitales, y requiere que el máximo órgano social conozca, o pueda conocer, la configuración de la causal con base en los estados financieros que la administración presente.

Así, surge la siguiente duda: ¿qué tipo de estados financieros se requieren para dar paso a la disolución por perdidas? ¿son estados financieros de propósito general o pueden ser estados financieros intermedios?, por suerte, la Superintendencia de Sociedades a través de su oficio 220-171161 del 16 de octubre de 2014, de manera contundente dijo: [L]a determinación de la causal por pérdidas se debe establecer con un estado financiero de fin de ejercicio de acuerdo al corte que tenga establecida la sociedad (…)”. Lo anterior implica que, los estados financieros intermedios, al tener la calidad de estados financieros de propósito especial, según el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993, no pueden ser utilizados para determinar la existencia de la referida causal.

Sin perjuicio de lo anterior, se resalta que si una sociedad tiene varios “cortes”, y por ende genera estados financieros de propósito general periódicamente, ello significa que la causal de disolución por perdidas pueda configurarse en periodos mucho más cortos que el plazo anual que es el que usualmente se utiliza.

Por otro lado, el artículo 458 del Código de Comercio, establece que cuando se verifiquen perdidas que lleven a la sociedad a estar en causal de disolución, deben los administradores abstenerse de iniciar nuevas operaciones y convocar a la asamblea general, so pena que los administradores sean solidariamente responsables de cualquier perjuicio que se pueda causar a los accionistas y terceros. Así, surge la siguiente pregunta: ¿debe el administrador cumplir la referida obligación con base en estados financieros intermedios?

Ante la anterior pregunta, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado su posición en el oficio 220-30791 del 18 de mayo de 1995, ratificada por el oficio 220-004618 del 19 de enero de 2018, en donde indica que “el estado financiero idóneo para la verificación correspondiente en estos casos, en principio, es el estado financiero básico, clasificado dentro de los de propósito general, y en segunda instancia, el de propósito intermedio en razón de su naturaleza”. La anterior posición, no solo es confusa si no contradictoria, pues al final del día el estado financiero que ha de ser conocido por la Asamblea General de Accionistas, y el usado para determinar la causal de disolución, es el estado financiero de propósito general y no su antónimo, el estado financiero de propósito especial.

Por lo anterior, debe considerarse que el cumplimiento del artículo 458 del Código de Comercio, solo puede predicarse con base en estados financieros de propósito general y no estados financieros de propósito intermedio, pues solo los primeros estados financieros darán un dimensionamiento real y pertinente a la situación de la sociedad.

Por Juan Camilo Varón, asociado senior del Grupo de Práctica Corporativo, Fusiones & Adquisiciones.