Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2022.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2492 del 13 de diciembre 2022 (reglamento técnico), mediante la cual se modifica la Resolución 810 de 2021, dando cumplimiento a la obligación reglamentaria impuesta por Ley 2120 del 30 de julio de 2021. En este sentido se incorpora la obligatoriedad de la inclusión de los sellos de forma octogonal en el etiquetado de los alimentos procesados, ultra procesados, envasados o empacados, nacionales o importados, que superen los límites de nutrientes regulados.

Adicional a lo anterior, en esta normatividad se encuentra la ampliación y precisión de algunas excepciones; la prohibición de realizar declaraciones nutricionales y de propiedades en salud cuando se cuente con uno o más sellos de advertencia; la posibilidad de agotar existencias si se continúa cumpliendo con la Resolución 333 de 2011 o si se ha implementado el uso del sello circular, previa solicitud de autorización al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ‘’Invima’’ la cual deberá ser presentada hasta el 28 de febrero de 2023; reglamentación de uso de adhesivos y etiqueta complementaria para productos nacionales e importados; el período de transitoriedad de seis (6) meses contados a partir del 13 de diciembre de 2022 para ajustar etiquetado a las nuevas exigencias; la obligatoriedad de incluir el sello frontal de advertencia en los envases retornables con la posibilidad de hacerlo en la tapa o mediante adhesivo, entre otros aspectos.