Mediante el Decreto 955 del 4 de junio de 2022, el Gobierno Nacional decidió excluir temporalmente, para efectos de la determinación de la base gravable de los tributos aduaneros en operaciones de importación, el 100% de los gastos de transporte y demás gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para las siguientes mercancías:
- Productos alimenticios (carne, lácteos, hortalizas, frutas, cereales, almidones).
- Grasas y aceites animales y vegetales.
- Productos químicos orgánicos e inorgánicos.
- Preparaciones de perfumería y aceites esenciales.
- Jabones y agentes de superficie.
- Cuero.
- Productos de papel y cartón.
- Seda, lana, algodón y otras fibras sintéticas.
- Productos de cobre.
- Compresas y tampones higiénicos.
La exclusión decretada será por un plazo de 6 meses, los cuales se podrán prorrogar si persisten las circunstancias que le dieron origen, previa revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.