I. Objeto

El Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo 780 de 2020 “por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) (…).” (el “Acuerdo 780”).

El Acuerdo 780 tiene por objeto incentivar la reactivación económica por medio de exenciones tributarias parciales en el impuesto predial unificado, entre otros. En respuesta a la emergencia económica producto de la situación epidemiológica generada por el COVID-19, el Acuerdo 780 reconoce que el sector educativo se vio afectado. En efecto, en su artículo 24 contempla la posibilidad de que los predios de propiedad de particulares o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (“ICBF”) donde funcionen colegios, jardines infantiles y unidades de servicio del ICBF se beneficien de un alivio parcial en el pago de este impuesto.

II. Ámbito de aplicación

La exención parcial del impuesto predial unificado es una medida que rige en el Distrito Capital exclusivamente para el año gravable 2021.

III. Beneficiarios

Los predios de propiedad de particulares o del ICBF donde funcionen colegios, jardines infantiles o unidades de servicio de primera infancia del ICBF, reconocidos o registrados por la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría de Integración Social y ICBF Regional Bogotá, podrán beneficiarse de esta medida tributaria.

IV. Requisitos para acceder a la exención

Para poder acceder a la tarifa especial del impuesto predial unificado los predios antes indicados:

1. Deberán ser reconocidos o estar registrados por la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría de Integración Social y el ICBF Regional Bogotá.
2. Deberán estar al día con el pago del impuesto predial del año 2020 y no encontrarse en mora por este año.
3. El propietario del predio deberá ser el directo prestador del servicio educativo en ese inmueble.

V. Liquidación del impuesto predial unificado

Para efectos de la liquidación del impuesto predial unificado la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Integración Social y el ICBF y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, entre otros, deberán:

1. Remitir1 a la Secretaría Distrital de Hacienda el listado de predios, con la certificación de la dirección, CHIP y estrato socio económico de la población predominante atendida de los colegios, jardines infantiles y las unidades de servicio de primera infancia, que cumplen con los requisitos del artículo 24 del Acuerdo 780.
2. Dicha obligación tiene como fecha límite el 30 de noviembre de 2020.

VI. Otros aspectos relevantes

1. La exención parcial se otorgará con base al estrato socio económico predominante de la población atendida y de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Estrato socio económico según la población predominante atendida Porcentaje de exención
1 80%
2 80%
3 70%
4 40%
5 30%
6 30%

2. Si el predio tiene usos mixtos, el porcentaje de exención se aplica sobre el total del predio.

1 Los colegios, jardines infantiles y unidades de servicio del ICBF de propiedad de particulares no tienen obligación alguna de remitir la información que se especifica en este numeral. Esta obligación recae exclusivamente en las entidades públicas designadas en el artículo 24 parágrafo 1 del Acuerdo 780.

 

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