Bogotá D.C., 28 de febrero de 2023.

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 82 del 2022, mediante la cual se modificó el procedimiento para presentar la autoevaluación del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo (“Autoevaluación SG-SST”). En consecuencia, se derogó el procedimiento que se encontraba establecido en las Circulares No. 71 del 2020 y No. 72 del 2021. Considerando las implicaciones de esta nueva circular, las empresas colombianas deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

      • Se otorgó un nuevo plazo para realizar el reporte de autoevaluación del SG -SST hasta el 24 de marzo de 2023.

 

      • En el año 2023, las empresas deberán reportar su autoevaluación correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y 2022, según el documento del Ministerio del Trabajo denominado “Autoevaluación. Estándares mínimos SG SST. Res. 0312 de 2019 – preguntas frecuentes”.

 

      • Si su empresa en los años anteriores (2019, 2020, 2021 y 2022) reportó la autoevaluación en el formato de Google del Ministerio del Trabajo, deberá reportarlas nuevamente.

 

      • La fecha definida para reportar la autoevaluación, según la Circular No. 82 del 2022 del Ministerio del Trabajo, será a partir del primer día hábil del mes de enero de cada año, hasta el último hábil del mes de febrero.

 

      • No obstante, lo anterior, el término mencionado se ha modificado mediante circular 21 del 23 de febrero de 2023 otorgando un plazo para realizar el reporte hasta el próximo 24 de marzo de 2023. Esto, toda vez que se están realizando ajustes a la nueva plataforma digital, razón por la cual esta no estará disponible entre el 23 y el 28 de febrero de 2023.

 

      • Le recordamos que, de no realizar el reporte en el plazo dispuesto, su empresa podrá ser sancionada hasta por 500 SMMLV, o medidas como el cierre temporal o definitivo de la empresa cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, siguiendo lo dispuesto por los artículos 36 de la Resolución 0312 de 2019 y 91 del Decreto 1072 de 2015. Vale recordar que estas sanciones se fijan de forma gradual, de acuerdo con el tamaño de la empresa y los criterios establecidos en el Decreto 1072 de 2015.