Bogotá D.C., 11 de junio de 2024.

 

INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES

Los Sujetos Obligados[2] que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, deberán diligenciar y remitir el Informe 42, en los plazos señalados en la siguiente tabla, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del Nit, sin incluir el número de verificación:

Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información
01-10 Primer día hábil del mes de julio
11-20 Segundo día hábil del mes de julio
21-30 Tercer día hábil del mes de julio
31-40 Cuarto día hábil del mes de julio
41-50 Quinto día hábil del mes de julio
51-60 Sexto día hábil del mes de julio
61-70 Séptimo día hábil del mes de julio
71-80 Octavo día hábil del mes de julio
81-90 Noveno día hábil del mes de julio
91-00 Décimo día hábil del mes de julio

 

INFORME 75 – SAGRILAFT y PTEE

Este informe debe ser presentado por los Sujetos Obligados que deben cumplir con lo dispuesto en los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, quienes deberán diligenciar y remitir el Informe 75 en los plazos señalados en la siguiente tabla, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del Nit, sin incluir el número de verificación:

Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información
01-10 Décimo primer día hábil del mes de julio
11-20 Décimo segundo día hábil del mes de julio
21-30 Décimo tercer día hábil del mes de julio
31-40 Décimo cuarto día hábil del mes de julio
41-50 Décimo quinto día hábil del mes de julio
51-60 Décimo sexto día hábil del mes de julio
61-70 Décimo séptimo día hábil del mes de julio
71-80 Décimo octavo día hábil del mes de julio
81-90 Décimo noveno día hábil del mes de julio
91-00 Vigésimo día hábil del mes de julio

 

INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO

Para los Sujetos Obligados, el nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o el Oficial de Cumplimiento PTEE, según corresponda, puede ocurrir en cualquier momento del año. Este informe debe enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio. La fecha de corte del mencionado informe debe corresponder a fecha del acta donde la Junta Directiva o el máximo órgano social nombre el Oficial de Cumplimiento. No olvides enviar también los documentos adicionales al Informe 58 (Módulo STORM).

Ten en cuenta que las fechas de presentación de estos informes son improrrogables, y que el incumplimiento en su presentación podrá acarrear multas de hasta 200 SMMLV.

Si tienes preguntas y/o dudas acerca de la presentación del informe 75, comunícate con Adriana Bueno. Correo electrónico: abueno@gomezpinzon.com

 

 

 

 

[1] Circular Externa No. 100-00003 del 1 de noviembre de 2023
[2] Sujetos Obligados: Sociedades Comerciales vigiladas por la Superintendenciade Sociedades, Sucursales de Sociedades Extranjeras, APNFD (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas), Sectores Obligados, Sociedades que celebren contratos con entidades estatales, Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) extranjeras con negocios permanentes en Colombia, Cámaras de Comercio. (Numeral 4. Del Capítulo X y Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Capítulo XIII de la CBJ de SuperSociedades).