Sabías que si tu Empresa está vigilada por la Superintendencia de Sociedades, es importante que verifique anualmente[1] los Activos Totales e Ingresos Totales de la sociedad, pues si cumple con alguno o varios de los siguientes requisitos puede estar obligada a implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – LA/FT/FPADM (“SAGRILAFT”), un Régimen de Medidas Mínimas del SAGRILAFT o un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”).

PTEE

SAGRILAFT

Durante el año inmediatamente anterior haber obtenido Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV y haber realizado negocios o transacciones internacionales iguales o superiores a 100 SMLMV.

Durante el año anterior haber obtenido Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV.

Sector de Infraestructura y Construcción

a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 4111,4112,4210,4220 o 4290 CIIU Rev. 4A.C; y

b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.

Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil

a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso Total según las normas aplicables, sea la identificada con los códigos 4111,4112,4210,4220 o 4290 del CIIU Rev. 4 A.C; y

b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Durante el año anterior haber celebrado contratos con Entidades Estatales por cuantías iguales o superiores a 500 SMLMV.

Sector de agentes inmobiliarios

a. Que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria (entendida como la prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles a favor de sus clientes) y que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a cien (100) SMLMV; y

b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

 

Régimen de Medidas Mínimas

Ser una APNFD[2] que se dedica habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de inmuebles a favor de sus clientes y que durante el año anterior tuvo Ingresos Totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV o Activos Totales iguales o superiores a 5.000 SMLMV.

 

Si tienes dudas al respecto o deseas actualizar la implementación de tus sistemas y programas de gestión de riesgo de LA/FT/FPADM, de corrupción y/o de soborno transnacional, Gómez-Pinzón cuenta con una Práctica de Riesgo y Cumplimiento que puede ayudarte.

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[1] A 31 de diciembre de cada anualidad.

[2] APNFD: son las siguientes Actividades y Profesiones No Financieras Designadas de Empresas: i) sector de agentes inmobiliarios; ii) sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; iii) sector de servicios contables; y iv) sector de servicios jurídicos.