El pasado 29 de octubre se sancionó la Ley 2157 de 2021, por la cual se modifica la Ley 1266 de 2008, y que pretende fortalecer el derecho al habeas data de los ciudadanos, en particular, a través de la imposición de nuevas obligaciones a las fuentes y los operadores de información en lo que respecta al tratamiento de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Lo anterior, luego que la Corte Constitucional expidió la sentencia C-282 de 2021 por la cual declaró su exequibilidad.

La Ley 2157 de 2021 prevé las siguientes novedades, entre otras:

 

  • Las fuentes, los usuarios y los operadores de información deberán cumplir con el principio de responsabilidad demostrada e implementar unas políticas internas efectivas para el cumplimiento de sus obligaciones de la Ley 1266 de 2008.
  • Se establece un beneficio temporal para los deudores, por el cual las fuentes de información deben eliminar sus reportes negativos en caso de que las obligaciones que dieron origen a los mismos se extingan dentro de determinados plazos de la Ley.
  • La comunicación previa al reporte negativo podrá efectuarse según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 en materia de comercio electrónico, y aplicarán nuevas condiciones para el caso de obligaciones inferiores o iguales al 15 % de 1 SMLV. Así mismo se establecieron consecuencias en caso de la realización de reportes negativos sin haber mediado la comunicación previa.

    Se establecieron consecuencias para el silencio ante peticiones de titulares y para el caso de reclamaciones en materia de suplantaciones.

  • Para el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, a solicitud del titular, deberán indicar por escrito las razones objetivas del rechazo de un crédito, las cuales no podrán ser exclusivamente el reporte negativo.
  • La información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países no podrá ser consultada para la toma de decisiones laborales, y solo podrá utilizarse para el análisis del riesgo crediticio.
  • Se eliminó la restricción temporal a la gratuidad de la consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular.