Recientemente se expidió la Ley 2052 de 2020, la cual tiene como objeto establecer las condiciones a través de las cuales, las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, deberán racionalizar trámites y facilitar, agilizar y garantizar los derechos de las personas, y en general, cumplir con sus obligaciones.
- Los obligados deberán establecer una estrategia de racionalización de trámites actuales, y garantizar que los nuevos trámites, luego de la entrada en vigencia de la Ley, sean automatizados y digitalizados, de manera que se realicen totalmente en línea.
- En materia de servicios ciudadanos digitales, la Ley ratifica la obligación de implementarlos conforme los lineamientos del MINTIC, y señala la posibilidad de que las personas jurídicas privadas lo hagan previa habilitación, de conformidad con los principios de la Ley 527 de 1999. Para dichos efectos, los obligados deberán cumplir el marco de interoperabilidad que establezca el MINTIC, integrarse al servicio de autenticación digital, y crear, diseñar o adecuar los mecanismos técnicos para el servicio de carpeta ciudadana digital.
- Se prevé la desmaterialización de estampillas, y en concreto, se dispone que las mismas, como tributo documental, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional.
- Se dispone que los trámites que hayan sido establecidos o reglamentados con. anterioridad a la expedición de la ley 1712 de 2014, que tengan alguna tarifa asociada y que cumplan con las características de consulta de acceso a información pública, deberán ser gratuitos de inmediato, salvo que se trate de normas de carácter especial, asociados al régimen mercantil, laboral, profesional y de seguridad social.
- Se promueve la racionalización de trámites de licencias, autorizaciones y permisos para producir, comercializar, comunicar, importar, exportar, envasar, procesar, semielaborar y/o expender un producto o bien, de manera que se tienda a la adopción de esquemas de vigencia indefinida, salvo por excepciones que deberán ser justificadas por los sujetos obligados.
- Los sujetos obligados deberán habilitar una plataforma de pagos en línea para el pago por parte de las personas naturales y jurídicas de los costos asociados a los trámites, procesos y procedimientos a su cargo.
- Los sujetos obligados tendrán un plazo máximo de 12 meses para dar cumplimiento a la Ley, salvo que otra disposición en la misma indique un término diferente, para lo cual deberán hacer los ajustes institucionales, normativos, administrativos y presupuestales correspondientes.