El 13 de junio de 2022, el presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 2213 de 2022 (en adelante la “Ley”) que tiene por objeto establecer la vigencia permanente del Decreto Ley 806 de 2020 (en adelante el “Decreto”) y así adoptar medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante “TIC’s”) en las actuaciones judiciales.Es preciso mencionar que la Ley conservó las obligaciones y deberes que el Decreto estableció para los sujetos procesales relacionadas con el uso de las TIC’s en la creación, acceso y conservación de expedientes digitales; así como el uso de canales digitales para el otorgamiento de poderes, la presentación de demandas y memoriales, el envío de comunicaciones, oficios, despachos y apelación en materia civil, de familia y laboral.

Sin embargo, la Ley contiene las siguientes novedades respecto del Decreto:

  • Para las especialidades civil, laboral, contencioso administrativa, constitucional, disciplinaria y de familia, la regla general será la virtualidad. Solo en casos excepcionales se realizarán audiencias de manera presencial por razones justificadas de seguridad, inmediatez y/o fidelidad de la prueba, bien sea de oficio o por solicitud de parte motivada. Para las especialidades penal y penal militar, las audiencias se podrán realizar de manera presencial por solicitud simple de parte o a consideración del juez
  • En cualquier caso, los despachos deberán garantizar la atención presencial con la finalidad de disminuir la brecha digital.
  • La Ley incorporó la decisión de la Corte Constitucional en Sentencia C-420 de 2020 en lo siguiente: (i) si se desconoce el canal digital para efectos de notificación de los testigos, terceros o peritos, no se inadmitirá la demanda siempre y cuando se indique ese desconocimiento; (ii) reiteró que los términos para notificación personal y traslados por mensaje de datos se contarán a partir del acuse de recibo bien sea por correo electrónico o por otro medio que permita constatar el acceso del destinatario.
  • Las reglas procesales del Decreto relacionadas con la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no se incluyeron en la Ley, teniendo en cuenta que se incorporaron al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo mediante la Ley 2080 de 2021.