El 24 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100-000016, la cual introduce modificaciones significativas al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017).

Esta modificación tiene como objetivo principal profundizar el enfoque basado en riesgos en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas al cumplimiento del régimen de AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero). Lo anterior, con miras a identificar los factores de riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva.

Adicionalmente, las modificaciones introducidas, tienen como objetivo incluir nuevas empresas obligadas a adoptar el SAGRILAFT en sus organizaciones (por ejemplo, dentro de los sectores de la construcción, agentes inmobiliarios, de servicios jurídicos, servicios contables, servicios de activos virtuales, entre otros). Adicionalmente, obliga a quienes ya tienen el SAGRILAFT a 24 de diciembre de 2002, a actualizar su enfoque en riesgos (tomando como guía la ISO 31000:2018 e ISO 19600). Las empresas obligadas deberán completar la implementación o ajustes, según corresponda, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades podría dar lugar a investigaciones administrativas y a la imposición de las sanciones a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

Finalmente, la Superintendencia de Sociedades, como una buena práctica empresarial y de buen gobierno corporativo, recomienda a las Empresas sometidas a su supervisión que no se encuentren obligadas a adoptar las indicaciones del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, a estudiar de forma específica si se encuentran expuestas a un riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva o riesgos asociados, de modo que puedan adoptar las medidas señaladas de forma voluntaria como parte de la autogestión y control de los riesgos que corresponde a toda Empresa.

El texto completo de la Circular Externa No. 100-000016 puede ser consultado aquí.

 

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