El pasado 29 de abril de 2021, el Consejo de Estado profirió Sentencia (expediente 25330) en donde concluyó que el impuesto a la riqueza dispuesto por la Ley 1739 de 2014, no es nuevo, y sí una prórroga del impuesto al patrimonio de las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009 ya que el hecho generador es el mismo y los demás elementos esenciales del tributo guardan el mismo espíritu.

Así las cosas, el impuesto a la riqueza no está llamado a producir efectos respecto a la situación jurídica del administrado que suscribió un contrato de estabilidad jurídica incluyendo dentro de las normas estabilizadas los artículos 292 a 296 del ET relativos al impuesto al patrimonio. En ese sentido, los pagos hechos por impuesto a la riqueza por quienes habían estabilizado el impuesto al patrimonio constituyen un pago de lo no debido, que debe ser devuelto por la DIAN.

Esta misma posición se reiteró en la Sentencia 24879 del 27 de mayo de 2021 del Consejo de Estado.