Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2023.

Se declara la inexequibilidad de la expresión: “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en” contemplada en el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.

La Corte Constitucional coincide con la posición planteada por Gómez-Pinzón; al sostener que existe una “contradicción real, puesto que la expresión utilizada por el Legislador en los numerales 1º y 2º del artículo 50 para definir la sujeción pasiva, esto es, “bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico” no se correspondía con la norma que definió el hecho gravable en el artículo 51 que aludió, entretanto, a productos plásticos de un solo uso utilizados para empacar, envasar o embalar bienes.”

Para la Corte, “esa falta de correspondencia es evidente y genera una indeterminación insuperable en relación con aspectos indispensables para garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica en el contexto del impuesto nacional a los plásticos de un solo uso.”

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte llevó a cabo un análisis sistemático de las disposiciones demandadas, los antecedentes legislativos y la finalidad del tributo, para concluir que al declarar la inexequibilidad de la expresión citada, se garantiza la concordancia de los artículos 50 y 51 de la Ley, superándose la falta de certeza jurídica e inseguridad jurídica.

Como resultado de lo anterior, queda claro que serán sujetos pasivos y responsables del impuesto aquellos importadores y productores de plásticos de un solo uso y no aquellos que fabriquen o importen bienes que estén contenidos en ellos.