Mediante la Circular No 022 expedida el 8 de marzo de 2021, el Ministerio del Trabajo impartió las siguientes instrucciones para los empleadores, en relación con la exigencia de prueba de SARS-CoV-2 (“COVID-19”) a: (i) los aspirantes a un cargo en una compañía y (ii) los trabajadores de una compañía:

1.    Los empleadores no pueden solicitar prueba o test de COVID-19 a los aspirantes a un cargo como requisito para participar en un proceso de selección.

2.    Si un trabajador presenta síntomas de COVID-19, en el marco de la Resolución 666 de 2020 y con el fin de velar por la salud del trabajador y de sus compañeros de trabajo, el empleador podrá remitirlo a realizarse una prueba o test de COVID-19 y deberá asumir los costos de esta, sin que el resultado de la prueba pueda poner en riesgo la continuidad de la relación laboral.

3.    Los empleadores deben garantizar el derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes a un cargo, por lo cual el principio básico y criterio frente a estos, implica que el resultado de una prueba o examen médico no constituye un requisito para descartar a un aspirante a un cargo o para mantener un empleo.

4.    Si un aspirante a un cargo o un trabajador considera una violación de las anteriores instrucciones por parte de un empleador, podrá solicitar ante las autoridades competentes la protección de sus derechos a la igualdad y no discriminación y pedir que se apliquen correctivos.