El 28 de abril, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”), emitió la circular externa 008 de 2022 (la “Circular”) con el propósito de estandarizar los requerimientos de información que debe tener el prospecto de información para la emisión e inscripción de los bonos vinculados al desempeño sostenible en el Registro Nacional de Valores y Emisores (“RNVE”). Esta estandarización se realiza conforme a los estándares internacionales del International Capital Market Association (“ICMA” por sus siglas en inglés).

Además de los requisitos exigidos en el prospecto de información para la emisión de bonos ordinarios, la siguiente información debe incluirse en el prospecto de información de bonos dirigidos al mercado principal para que la SFC les asigne la categoría de bono vinculado al desempeño sostenible:

1. Selección de los indicadores clave. Estos son entendidos como la métrica que permite medir el comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible. El emisor deberá incluir: (i) la descripción del indicador clave seleccionado; (ii) la explicación de la relación del indicador clave con el objeto social, estrategia de sostenibilidad y asuntos ambientales, sociales y de gobierno corporativo del emisor; (iii) la métrica utilizada y el alcance del indicador; y (iv) la metodología utilizada para el cálculo del indicador.

2. Calibración de los objetivos de desempeño sostenible. Para cumplir con este requisito el emisor deberá revelar: (i) la meta establecida para los indicadores clave; (ii) la fecha máxima de cumplimiento (debe ser previa al vencimiento del bono); (iii) la alineación del objetivo con el desarrollo el objeto social, estrategia de sostenibilidad y asuntos ambientales, sociales y de gobierno corporativo del emisor; (iv) explicación del esfuerzo requerido para alcanzar el objetivo; (v) el periodo de verificación del mismo y frecuencia de medición y (vi) estrategia de cumplimiento de los objetivos.

3. Características del bono. Se debe incluir las características que se modificarían ante la ocurrencia de un evento desencadenante (asimismo se debe incluir una descripción de los eventos desencadenantes y la identificación del agente responsable de noticiar la ocurrencia a los mismos). Además, se deberá establecer un procedimiento detallado para modificar las características del bono y los mecanismos de respaldo para verificar los indicadores clave y la calibración de los objetivos de desempeño sostenible en caso de que no sea posible realizar el cálculo de los indicadores.

4. Verificación externa. En el prospecto de información se deben incluir los datos básicos del tercero independiente designado para hacer la verificación externa de los indicadores y objetivos, así como su experiencia o certificaciones que acrediten su idoneidad. El emisor deberá: (i) divulgar al mercado una opinión de segundas partes; (ii) divulgar al mercado los informes sobre el comportamiento de los indicadores claves con la periodicidad que se defina, pero al menos una vez antes de la ocurrencia de un evento desencadenante; (iii) en caso de haber un evento desencadenante una nueva opinión de segundas partes sobre los elementos modificados; y (iv) la forma de divulgación al mercado de estos informes y reportes.

5. Reportes del emisor. El emisor debe incluir, respecto a la divulgación de información: (i) los reportes periódicos que permitan evaluar el comportamiento de los indicadores frente a los objetivos; (ii) la ocurrencia de eventos desencadenantes y cambios a las conficiones de los bonos y (iii) la periodicidad de emisión de los reportes.

Para el caso de emisiones en el segundo mercado, los emisores deben incluir en el prospecto, como mínimo, una certificación emitida por su representante legal en la que conste que la emisión cumple con los principios señalados por ICMA.

De darse cumplimiento a estos requisitos, la SFC también podrá reconocer la asignación de la categoría de valor vinculado al desempeño sostenible a papeles comerciales y títulos de deuda emitidos en procesos de titularización.