Tradicionalmente en el Valle del Cauca los patrimonios y empresas familiares han jugado un papel determinante en el desarrollo de la industria, la agroindustria, el comercio, los servicios y el empresariado en general. En la última edición especial del diario El País “500 Empresas + Exitosas del Valle y las 200 siguientes [1], en efecto, se muestra una participación importante de este tipo de compañías y patrimonios, lo cual deja ver sin duda que la protección de esos patrimonios repercute en el crecimiento del tejido empresarial de la región.

Así mismo, no cabe duda de que la protección del patrimonio familiar es uno de los objetivos principales de todo buen padre o madre de familia, pues ello facilita a las generaciones futuras, hijos y nietos, tener los medios necesarios para educación, vivienda, acceso a servicios de salud, recreación y en general, gozar de una vida sin mayores necesidades económicas.

Para lograr dicha protección, existen todo tipo de instrumentos de tráfico jurídico, locales o foráneos, que pueden implementarse entre otras razones para: (i) asegurar la permanencia del patrimonio en manos del núcleo familiar principal (padres, hijos y nietos) evitando que parientes políticos puedan hacerse al control y disponer de los activos familiares; (ii) evitar el traumatismo de procesos de sucesión; (iii) proteger los activos de eventuales cambios económicos o políticos; (iv) optimizar el pago de impuestos en el constante ambiente de incertidumbre tributaria, entre otras muchas finalidades.

Dentro de las estructuras locales, bien pueden usarse simples instrumentos jurídicos civiles como un testamento que permite hoy en día al patriarca o matriarca legar libremente hasta el 50% de su patrimonio, fideicomisos civiles que facultan al fideicomitente a limitar la propiedad de activos determinados para que al cumplimiento de una condición se entreguen a quien a bien se tenga beneficiar, entregar la nuda propiedad a hijos reservándose el usufructo, o, entre otras, adelantar capitulaciones matrimoniales o maritales o liquidar sociedades conyugales o de hecho ya constituidas, que permitan evitar conformar o acrecentar masas de bienes que bien por voluntad de los contrayentes o razones naturales, inevitablemente deben liquidarse.

También a nivel local, para otros casos en los que el patrimonio familiar sea significativo o esté constituido por diversos tipos de activos (acciones, inversiones, inmuebles), o sencillamente porque así lo decide la familia, pueden implementarse figuras societarias que permitan concentrar el patrimonio familiar en una persona jurídica (holding), en la que el grueso de la propiedad accionaria quede en cabeza de los hijos, pero sea controlada por los padres mediante el uso de acciones preferenciales.

Este tipo de estructuras societarias sirven para: (i) mitigar o eliminar traumatismos en procesos sucesorales futuros, (ii) evitar que terceros ajenos al núcleo familiar se hagan a la propiedad accionaria y, por ende, a los activos familiares; (iii) controlar decisiones de los hijos respecto de sus vínculos personales futuros (matrimoniales o uniones de hecho), protegiendo así el patrimonio familiar de parientes políticos, entre otros

Para estos propósitos también pueden implementarse instrumentos fiduciarios en los que se aporte a patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, ciertos activos familiares para destinarlos a una finalidad precisa y de acuerdo con las directrices que impartan los padres de familia (fideicomitentes), por ejemplo, para usar los frutos de los activos aportados a la manutención de hijos o simplemente para entregar, bien sea los activos o los derechos fiduciarios, a cualquier tercero que dispongan los padres.

A nivel internacional también existe un portafolio de estructuras jurídicas que igualmente facilitan el control, la concentración del patrimonio familiar y los destinos que al mismo quieran dar los padres de familia, pero que, además por estar en el exterior, evitan riesgos derivados en cambios en el ambiente político y económico local. Tal es el caso de sociedades constituidas en el exterior (off shore), estructuras fiduciarias (trust) o fundaciones de interés privado (FIP), que puedan servir como holding de inversiones o activos en Colombia, y que, a su vez, estén controlados por los padres de familia, o seguros de vida de colocación privada (Private Placement Life Insurance – PPLI) que resultan útiles para optimizar procesos de sucesión futura y lograr importantes eficiencias tributarias.

Todos estos instrumentos jurídicos pueden moldearse a las necesidades particulares de cada familia. No existe una fórmula única. Pueden usarse de manera individual, combinarse, anteponerse unos a otros, todo depende de los objetivos perseguidos por cada familia. Cualquiera sea el caso, cada estructura debe necesariamente analizarse, no solo desde el punto de vista de las necesidades familiares, sino desde la conveniencia jurídica y tributaria, trámites legales, costos de constitución y administración. Una buena planeación patrimonial es fundamental para controlar en vida los activos familiares y asegurar condiciones económicas a futuras generaciones.

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[1] https://www.elpais.com.co/500-empresas/listado