Bogotá D.C., 24 de agosto de 2023.

 

El 3 de agosto, el Banco de la República publicó para comentarios el proyecto de resolución externa por medio del cual pretende reglamentar el artículo 104 del PND. De esta manera, la Junta Directiva del Banco de la República busca regular la interoperabilidad entre los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI). A continuación, un breve resumen de la propuesta regulatoria de la interoperabilidad en los SPBVI y de los puntos desarrollados en el proyecto de resolución externa

Ámbito de aplicación

El proyecto de resolución busca reglamentar e implementar la interoperabilidad en los sistemas de pago de valor que prestan servicios de órdenes de pago y/o las transferencias de fondos inmediatas. En los temas no regulados, los SPBVI y los Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV) se sujetarán a lo reglamentado Decreto 1692 de 2020.

Interoperabilidad en los sistemas de pagos de bajo valor inmediatos

El proyecto define la interoperabilidad como la capacidad que tiene un SPBVI de permitir que los consumidores financieros transfieran recursos a cualquier beneficiario de un mismo SPBVI u otro SPBVI. Para permitir la coexistencia de varios sistemas de pagos inmediatos en el ecosistema colombiano se definen y reglamentan las operaciones intra-SPBVI y las inter-SPBVI.

El Banco operará por su cuenta un SPBVI. Este competirá en condiciones de mercado con los ya existentes y hará parte del ecosistema de pagos inmediatos. Como se verá a continuación, el ecosistema se integrará por medio de la creación y habilitación de las operaciones Inter-SPBVI (operaciones entre usuarios de diferentes SPBVI compensadas de manera automática por las EASPBVI participantes en la transacción y liquidadas por el Banco de la República).

Características de las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas

Basados en la experiencia internacional y nacional (con productos como Entre Cuentas y Transfiya), el Banco de la República propone implementar un modelo de pagos tipo push, donde el originador del pago da instrucciones a su entidad financiera para que envíe los recursos al receptor. Así también, el Banco precisa que los productos de depósito solo se usarán como medio de pago, para acreditar o debitar los recursos. No se podrá utilizar como medio de pago un cupo de crédito con cargo al cual se puedan ejecutar o debitar las operaciones.

quede igual manera se establece que las operaciones en el sistema financiero deben ser iniciadas con una Llave o Código QR y procesarse en un máximo de 20 segundos en al menos un 99.5% de las veces. Esto deberá ser controlado y monitoreado por las EASPBV según estándares fijados por el Banco de la República.  Así mismo, se establece que el monto máximo de las operaciones soportado en los SPBVI será de 10.000 UVB.

Tecnologías de acceso para la iniciación de órdenes de pago y/o transferencia de fondos inmediatas

El Banco de la República establece que las órdenes de pago y/o transferencia de fondos podrán ser solicitadas mediante la introducción de una llave o un código QR. Por llave se entiende el identificador que vincula un medio de pago con los productos de depósito del consumidor financiero. Las llaves podrán ser: el documento de identidad, número celular, correo electrónico; identificador alfanumérico y código del establecimiento de comercio.

Directorios

Las entidades EASPBVI deberán administrar directorios federados que contengan información de los consumidores financieros registrados en su SPBVI. Las EASPBVI deberán valerse de sus propias tecnologías de acceso y de estos directorios federados para las operaciones Intra-SPBVI (entre usuarios de un mismo SPBVI). El Banco de la República se encargará de gestionar un directorio centralizado que contendrá las llaves de acceso y facilitarán la interconexión entre los diferentes SPBVI con el fin de implementar y operativizar las operaciones Inter-SPBVI. Ambos directorios deberán adherirse a estándares y estructuras uniformes. Es de añadir que se realizará un proceso gradual de registro de los directorios federados y del directorio centralizado de acuerdo con futura regulación que será expedida para tal efecto por el Banco de la República.

Características del proceso de compensación y liquidación de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas

El proyecto de resolución externa define la compensación como un proceso que realiza la EASPBVI, del participante originador (aquel que envía la orden de transferencia de fondos o pago), mediante el cual se establecen las obligaciones a cargo de los participantes respecto a las operaciones. Por su parte, el proyecto de circular externa define la liquidación como el proceso que realiza una EASPBVI mediante el cual se debitan o acreditan las cuentas de depósito en el Banco de la República para cumplir las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas. En este punto es importante anotar que la compensación Intra-SPBVI se realizará por parte de la única EASPBV participante. Aún así, la liquidación igualmente se llevará a cabo en la Cámara de Liquidación de operaciones inmediatas que implementará el Banco de la República.

Comité de Interoperabilidad de los Pagos Inmediatos

Con el objetivo de fomentar la colaboración entre entidades públicas y privadas involucradas en los SPBVI, el proyecto de resolución propone establecer el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos. Este comité asesorará al Banco de la República en aspectos como reglas, estándares técnicos y otros temas relacionados con los pagos inmediatos. El Banco de la República definirá su composición y funcionamiento en la regulación. Además, este comité desempeñará un papel vital en la gobernanza del ecosistema de pagos inmediatos, contribuyendo a la evolución de casos de uso y mejoras en las funcionalidades para pagos digitales.

Periodo de transición

La entrada en vigor de la interoperabilidad será de manera gradual y está pensado para estar en pleno funcionamiento a 13 meses de la publicación de la regulación.