Bogotá D.C., 20 de abril de 2023.

Bajo la reforma, tendremos nuevos horarios de trabajo nocturno y diurno:

 

Trabajo diurno: Será de 6:00 am a 6:00 pm.

Trabajo nocturno: Será de 6:00 pm a 6:00 am.

 

Duración: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

 

Duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana hasta las 6:00 pm.

 

Los adolescentes mayores de 17 años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 pm.

 

Se reactiva la jornada familiar y las jornadas de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación: Sigue vigente la jornada semestral familiar. También, la jornada para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, cuando se trate de empresas que tengan más de 50 trabajadores que laboren.

 

Jornada flexible de trabajo y responsabilidades familiares del cuidado: Tendrán derecho a una jornada laboral flexible apoyada por la tecnología, enfocadas en armonizar la vida personal, familiar, laboral y con necesidades del cuidado de hijos menores, del cónyuge o compañero permanente, de las personas de la tercera edad, de las personas en condición de discapacidad o dependencia, personas enfermas, de su grupo familiar y/o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, y/o convivientes, sin importar su modalidad de trabajo.

 

El trabajador podrá solicitar la aplicación de jornada de trabajo flexible la cual será evaluada por el empleador y este estará obligado a otorgar una respuesta en un término de 5 días hábiles, aceptándola e indicado el proceso de implementación o negándola con la justificación y comprobantes correspondientes.

 

Regulación de trabajo dominical, horario diurno y nocturno:

 

      • Dominical ordinario: pasa de 75% a 100%.
      • Dominical ordinario nocturno: pasa de 110% a 135%.
      • Dominical suplementario diurno: pasa de 100% a 125%.
      • Dominical suplementario nocturno: pasa de 150% a 175%.

 

Límite al trabajo suplementario: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a 9 horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra.