Bogotá D.C., 7 de marzo de 2023.

La reforma plantea una modificación a la jornada estructural, anticipándose a la reducción gradual de las horas de trabajo. De igual manera, se plantea con la reforma modificar el esquema de horarios y trabajo diurno y nocturno. Nuestros comentarios:

Duración de la jornada: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajadores en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

1. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

2. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar (los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana – los adolescentes mayores de 17 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 42 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche)

Jornada flexible de trabajo y responsabilidades familiares del cuidado: Tendrán derecho a una jornada laboral flexible las personas trabajadoras que sustenten la necesidad de armonizar la vida personal, familiar, laboral y con necesidades del cuidado de hijos menores, del cónyuge o compañero permanente, de las personas de la tercera edad, de las personas en condición de discapacidad o dependencia, personas enfermas, de su grupo familiar y/o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, y/o convivientes, sin importar su modalidad de trabajo.

El trabajador podrá solicitar la aplicación de jornada de trabajo flexible dentro de las siguientes 48 horas a la configuración de las circunstancias fácticas que la justifican, la cual deberá ser por escrito en medio físico o virtual mediante los canales de comunicación oficiales con su empleador.

Por su parte, el empleador tendrá un término no mayor a 48 horas para iniciar el trámite que dé lugar a la concesión de la jornada de trabajo flexible.

Regulación de trabajo dominical, horario diurno y nocturno: Se establece el recargo por trabajo dominical del 100% del valor de la hora trabajada, y se establece que la jornada nocturna inicia a las 6:00 pm., por lo que la jornada diurna iniciará a las 6:00 am.