La Resolución CREG 075 de 2021 (la “Resolución 075”) junto con sus modificaciones, introdujo cambios significativos en el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (“SIN”). Las disposiciones y procedimientos establecidos en la Resolución 075 resultan aplicables a los interesados en conectarse al SIN, como lo son generadores, cogeneradores, autogenerados o usuarios finales. Adicionalmente, aplica a los transportadores responsables de los activos relacionados con la conexión al SIN y a los agentes comercializadores en lo relacionado a esta actividad (los “Interesados”).

Desde la fecha de publicación de la Resolución 075, los Interesados han venido presentando todo tipo de solicitudes solicitando la aclaración de la Resolución 075, por lo cual la UPME ha identificado la necesidad de promover espacios de socialización para que los Interesados expresen sus inquietudes respecto al procedimiento y la entidad informe sobre el estado de los procesos que se han tramitado mediante la ventanilla única1.

Así, el pasado 16 de marzo de 2022, se realizó la jornada de socialización del procedimiento de solicitudes de conexión, en donde se informó a los Interesados lo siguiente:

1. Respuestas por parte de la UPME a solicitudes de conexión

La UPME informó en la jornada de socialización que se encontraban pendientes por atender, a corte del 31 de diciembre de 2021, ciento dieciséis (116) solicitudes de conexión, de las cuales: i) a diecisiete (17) se les emitió un concepto de conexión positivo, correspondiente a un total de 650 MW; ii) a setenta y nueve (79) no se les asignó capacidad de transporte, correspondiente a un total de 3.690 MW; y iii) veinte (20) se encuentran pendientes de revisión por parte de la UPME.

2. Liberación de capacidad de transporte

Según lo dispuesto en la Resolución 075, la UPME procederá a la liberación de la capacidad asignada de los proyectos cuando ocurra uno de los eventos establecidos en artículo 33, esto es cuando i) en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado; ii) el Interesado no cumpla oportunamente sus obligaciones en relación con la aceptación de la capacidad de transporte asignada al proyecto, entregando copia correspondiente de la aprobación por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y curva S del proyecto con los respectivos hitos; iii) el Interesado no prorrogue la garantía de reserva de capacidad, o no actualice el valor de la cobertura; iv) se llegue a un tercer incumplimiento en relación con las fechas establecidas para hitos identificados en la curva S; y no se solicite la modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto.

Bajo este entendido, en comparación con la jornada de socialización del 16 de febrero de 2022, en esta jornada se informó que a diecisiete (17) proyectos se les archivó el procedimiento de liberación de capacidad de transporte, considerando que los Interesados atendieron a los requerimientos de la UPME y aportaron la información solicitada para cumplir con lo estipulado en la Resolución 075; y ii) a cincuenta y ocho (58) proyectos se les liberó la capacidad de transporte, lo que corresponde a 4.868 MW que se liberarán y podrán ser reasignados a nuevos proyectos que inicien el procedimiento de solicitud de capacidad de transporte.

La UPME tiene planeado continuar con las jornadas de socialización para informar todos los cambios y ajustes relacionados con el procedimiento de solicitudes de conexión y garantizar que el periodo de transición sea más eficiente para los Interesados y para la entidad.