Bogotá D.C.,  02 de noviembre de 2023.

La Cámara de Comercio de Bogotá modificó los requisitos para registrar actas de los órganos sociales. Éstos son los nuevos requisitos:

RADICACIONES PRESENCIALES EN SEDE 

Únicamente se podrán radicar las actas en cualquier sede de la CCB de la siguiente manera:

1. Fotocopia del acta que se encuentra impresa en el respectivo libro de actas. Es importante que se evidencie el sello de la CCB en la hoja del libro de actas, o

2. Copia certificada o extracto del acta firmada por el Secretario Representante Legal o Revisor Fiscal de la sociedad con firma original manuscrita.

RADICACIONES POR LA SEDE VIRTUAL 

Las actas se podrán radicar a través de los siguientes usuarios:

1. Secretario de la reunión, Representante Legal o Revisor Fiscal de la sociedad 
Se deberá crear un usuario en la página de la CCB para el Secretario de la reunión, Representante Legal o Revisor Fiscal de la sociedad en la sede virtual de la CCB. A través de este usuario se podrán radicar las actas de la siguiente manera:

Con copia en PDF de la copia certificada o extracto del acta firmada por el Secretario, Representante Legal o Revisor Fiscal.

2. A través de un tercero 
Las actas se podrán radicar a través del usuario de un tercero diferente al Secretario de la reunión, Representante Legal o Revisor Fiscal de la sociedad, como por ejemplo a través de un usuario ya creado en la cuenta de la CCB así:

A. Fotocopia en PDF del acta asentada en el libro donde se evidencie el sello de la CCB en la hoja del libro de actas, o

B. Copia en PDF de la copia certificada o extracto del acta firmada por el Secretario, Representante Legal o Revisor Fiscal firmada con firma digital, por ejemplo, docusign.