Bogotá D.C., 28 de agosto de 2023.
Mediante sentencia C-318 del 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible parte del numeral 5 del artículo 24 del Código General de Proceso. Si bien el contenido de la sentencia no se conoce aún en su totalidad, la Corte Constitucional emitió comunicado en el que se señala haber declarado inexequible el apartado que hace referencia a “La resolución de conflictos societarios”.
Lo anterior no implica que la Superintendencia pierda todas sus facultades jurisdiccionales en materia societaria, sino que sus facultades se acotarán a las demás materias que se determinan de manera expresa en el mencionado numeral 5 del artículo 24 y demás normas aplicables.
¿Cuál fue el origen del estudio de constitucionalidad de estas competencias por parte de la Supersociedades?
El 7 de septiembre de 2022, un ciudadano radicó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad respecto de las facultades jurisdiccionales de la Supersociedades. El demandante argumentó que estas facultades no estaban definidas con suficiente claridad y podían llevar a una ampliación desproporcionada de las competencias de la Supersociedades.
¿Cuáles fueron los fundamentos de la decisión de inexequibilidad?
La Corte Constitucional consideró que las facultades de la Supersociedades, en su interpretación más amplia, no cumplían con los requisitos constitucionales de especificidad. Por lo tanto, decidió que la expresión “La resolución de conflictos societarios” en el literal b del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 es inconstitucional.
¿Cuáles son las implicaciones de esta decisión?
Después de más de 10 años en los cuales la Supersociedades ha ejercido la competencia sobre la resolución de conflictos societarios en Colombia, esta volvería parcialmente a la justicia ordinaria de manera exclusiva. Sin embargo, esto no quiere decir que se hayan “tumbado” en su totalidad las funciones judiciales que tiene esta Superintendencia.
Por el momento, dado que sólo se ha conocido el comunicado de la Corte Constitucional anunciando la decisión tomada, quedan más preguntas que respuestas.
Unos de los grandes interrogantes serán, por ejemplo, cuáles son los efectos respecto de las demandas en curso o si se mantendrán los antecedentes que en materia societaria ha desarrollado la Supersociedades.
Esperemos que la sentencia resuelva de manera satisfactoria esas dudas y no sea fuente de mayor confusión.