Bogotá D.C., 26 de junio de 2023.

El pasado 21 de junio de 2023, la DIAN expidió la Resolución No. 000095, “Por medio de la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto Ley 920 del 6 de junio de 2023.” 

La Resolución regula en detalle los siguientes aspectos relevantes: 

Auditoría posterior al despacho (artículo 6 y siguientes): Se entiende como el proceso de apoyo y acompañamiento realizado por la DIAN a las operaciones de comercio exterior, con la finalidad de prevenir la ocurrencia de sanciones, mediante el cumplimiento voluntario de las obligaciones. 

Se establecen los siguientes tipos de auditoría posterior al despacho: 

  • De escritorio: es la que requiere únicamente la revisión de la documentación disponible en la entidad. 
  • En establecimiento: es la que requiere la realización de una visita a las instalaciones del obligado aduanero. 
  • Mixta: es la que requiere de la realización de ambos procesos. 

Las conclusiones y recomendaciones que se tomen en el transcurso de la auditoría se deberán comunicar a través del correo electrónico registrado en el RUT. 

Se realizará una reunión de cierre en conjunto con el usuario aduanero, donde se expondrán las conclusiones de la auditoría, se informarán las medidas que tomará la autoridad y se brindará acompañamiento al usuario para el cumplimiento de sus obligaciones. 

El obligado contará con un mes para llevar a cabo las correcciones. En caso de no realizarlo, la DIAN iniciará la investigación administrativa correspondiente. 

Medidas cautelares (artículo 12 y siguientes): Se establece el contenido del acta o documento mediante el cual se adopte o se levante la medida, que deberá incluir, entre otros elementos: 

  • Nombre y dirección del interviniente. 
  • La medida cautelar a adoptar. 
  • La relación de las mercancías o pruebas sobre las que recae la medida cautelar. 
  • El precio estimado de la mercancía. 
  • La razones de hecho y de derecho para adoptar la medida. 
  • Las pruebas aportadas. 
  • Las objeciones del interviniente. 
  • El término de duración de la medida cautelar y la fecha de finalización. 

Se establecen las siguientes categorías de medida cautelar: 

  • Inmovilización en el control posterior (Artículo 13). 
  • Acompañamiento (Artículo 14). 
  • Imposición de dispositivos de seguridad (Artículo 15). 
  • Retención temporal para verificación de mercancías y para verificación del consignatario, destinatario o importador (Artículo 16). 

 

Avalúo de mercancías (Artículo 17 y siguientes): Se regula de manera detallada los métodos para el avalúo de las mercancías. En específico se establecen los criterios para evaluar los siguientes tipos de mercancías: 

  • Hidrocarburos y sus derivados (Artículo 18). 
  • Productos agropecuarios (Artículo 19). 
  • Medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos (Artículo 20). 
  • Licores, vinos, aperitivos y similares (Artículo 21). 
  • Medicamentos (Artículo 22). 
  • “A las que les falte una pieza para que puedan ser comercializadas” (Artículo 23). 
  • Metales preciosos de oro, plata y platino (Artículo 24). 
  • Café (Artículo 25). 
  • Vencidas o no aptas para el consumo humano o animal (Artículo 26). 
  • Averiada, dañada o deteriorada (Artículo 27). 
  • Usada o antigua (Artículo 28). 
  • Sin valor comercial, menaje o equipaje de viajero (Artículo 29). 

 

Igualmente se establecen criterios para el avalúo de mercancías con medidas cautelares o en abandono, tomando como referencia la base de precios (Artículo 30), el precio de la mercancía en el mercado nacional (Artículo 34), el precio de la mercancía en el mercado internacional (Artículo 35) o a través de un concepto o análisis especializado (Artículo 36). 

El avalúo podrá revisarse en cualquier etapa del proceso de aprehensión y decomiso, mediante auto motivado contra el cual procede recurso de reposición. 

Vigencia y derogatorias (Artículo 43): La Resolución entrará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial y deroga los siguientes artículos 191, 334, 334-1, 598 al 604, 607 al 625, 627 al 643 y 673 al 678 de la Resolución 46 de 2019.