Nuestra Asociada Senior de Inmobiliario & Urbanístico, María Camila Parra, experta en Derecho Urbanístico, explica la importancia de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial -LOOT-.

En Colombia la legislación básica del ordenamiento territorial se enmarca en la Ley 9º de 1989, la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 388 de 1997 y la Ley 1454 de 2011.    

La Constitución Política de 1991 en su artículo 288, estableció que la ley orgánica de ordenamiento territorial determinaría la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales para efectos de regular la ordenación de su propio territorio.

Con base en lo anterior, el legislador expidió la Ley Ordinaría No. 388 de 1997 (por la cual se modifica la Ley 9 de 1989), mediante la cual se definieron los lineamientos técnicos, políticos, administrativos y jurídicos relacionados con el proceso de Ordenamiento Territorial de los municipios, reglamentando como instrumento de planificación, el Plan de Ordenamiento Territorial a escala local, esto es en los municipios y/o distritos.

No obstante, solo hasta la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial- Ley 1454 de 2011, se estableció el marco regulatorio en esta materia, reiterando muchos de los aspectos inicialmente establecidos por la Ley 388 de 1997.

Según la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial-   (1454 de 2011), el ordenamiento territorial colombiano se estructura en cascada de acuerdo con la organización político-administrativa del país, en: (i) la Nación; (ii) los departamentos; (iii) las áreas metropolitanas; (iv) los distritos especiales, y (v) los municipios.

De acuerdo con lo anterior, la LOOT estableció los instrumentos de planificación, en virtud de las escalas del ordenamiento territorial, de la siguiente manera:

De la Nación

a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas.
b) Localización de grandes proyectos de infraestructura.
c) Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa.
d) Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades.
e) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones.
f) La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.
g) Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones.

Del Departamento

a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales.
b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio.
c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal.
d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas.
e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.
f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas.
g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.

De las Áreas Metropolitanas: Le corresponde la elaboración de planes integrales de desarrollo metropolitano con perspectiva de largo plazo, incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial y el señalamiento de las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Áreas Metropolitanas.

De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas.
b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano.
c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda.

Del Municipio

a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.
b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.
c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

No obstante, es importante señalar que previo a la expedición de la LOOT, solo se contaba con la Ley 388 de 1997, mediante la cual el legislador pretendió acoger la facultad conferida por la Constitución Política de Colombia de 1991, a los municipios o distritos, respecto de promover el ordenamiento de su territorio mediante la adopción de sus planes de ordenamiento territorial.

En tal sentido, la escala predominante y el nivel administrativo que ha contado con mayor atribución para implementar la Ordenación del Territorio en Colombia es la municipal y/o distrital, sin perjuicio de la facultad otorgada a los demás niveles administrativos.

En todo caso, no se puede perder de vista que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de Ordenamiento Territorial en Colombia, la escala o nivel administrativo que representa el rol más importante en este proceso, es la departamental, pues es a través de los planes departamentales es posible articular los planes municipales y/o distritales, los planes estratégicos de ordenamiento territorial metropolitanos, y las políticas y asuntos de ordenamiento territorial de interés nacional.

Hasta tanto los departamentos adoptes sus panes de ordenamiento, será viable contar con un sistema territorial multiescalar interdependiente de ordenamiento territorial en nuestro país.