Con el propósito de racionalizar trámites y facilitar el acceso a los mercados de los productos cosméticos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, expidió la Circular 1000-001-21 del 03 de marzo de 2021, con la cual en Colombia no se exigirá la impresión de la Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque de los productos cosméticos de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Decisión Andina 857 de 2020. Esto implica que este requisito de etiquetado previsto en el artículo 18, literal f) de la Decisión Andina 516 aún vigente en temas de rotulado, resulta de facultativo cumplimiento.

La mencionada Decisión 857 establece, “Artículo 1.- Incorporar a continuación del artículo 32 de la Decisión 516, el siguiente artículo:

Artículo 33.- Facultar excepcionalmente a los Países Miembros que así lo consideren, a no requerir en sus territorios la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque del producto cosmético, al que se refiere el literal f) del artículo 18 de la presente Decisión, para su comercialización.

El País Miembro que decida acogerse a lo señalado en el párrafo anterior y desee comercializar productos cosméticos en los territorios de los demás Países Miembros, al momento de realizar la solicitud de reconocimiento deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Decisión, incluido lo dispuesto en el literal f) del artículo 18.

Los Países Miembros que decidan acogerse a lo previsto en el primer párrafo del presente artículo, lo comunicarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina para informar a los demás Países Miembros.”