Siguiendo tendencias internacionales y considerando lo previsto en su momento en la reforma tributaria realizada mediante la Ley 2010 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 2103 de 2020, finalmente ha determinado los valores de las tasas aplicables al trámite de control de integraciones empresariales en Colombia, los cuales entrar a regir a partir de la publicación de esta Resolución, es decir, que todos los trámites que se inicien con posterioridad al 27 de enero de 2021 deberán dar cumplimiento con el pago de la tasa correspondiente de manera anterior a la presentación del documento aplicable ante la SIC.

Dichas tasas han sido fijadas de la siguiente manera:

 

Tipo de Trámite Valor
Notificación Simple COP $2.620.000 (aprox. USD $655.00)
Pre-evaluación Fase I COP $14.200.000 (aprox. USD $3,550.00)
Fase II (tendrá en cuenta los ingresos operacionales o activos de las intervinientes) Ingresos o activos (individuales o en conjunto) ≥ 60.000 SMLMV COP $26.160.000 (aprox. USD $6,540.00)
Ingresos o activos (individuales o en conjunto) ≥ 120.000 SMLMV COP $31.770.000 (aprox. USD $7,943.00)
Ingresos o activos (individuales o en conjunto) ≥ 180.000 SMLMV COP $37.380.000 (aprox. USD $9,345.00)

 

La Resolución indica que, si las intervinientes superan el umbral económico previsto en la Resolución 10930 de 2015 para determinar si una transacción está sujeta al control de integraciones empresariales, porque superan, individual o conjuntamente, el monto establecido bien sea para los activos o para los ingresos de las partes intervinientes, dicho monto será el factor a tomar en cuenta para efectos de la tasación de la tarifa correspondiente.

Por otro lado, si las intervinientes superan este umbral debido a que individual o conjuntamente cuentan con ingresos y activos que superan el monto establecido por la SIC como valor del umbral económico, la SIC aclara que el menor valor reportado es aquel que se tendrá en cuenta para estos efectos.

Finalmente, vale indicar que la tasa correspondiente deberá ser cancelada ante la SIC de manera previa a la radicación de la solicitud del trámite correspondiente.

 

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