Con el fin de contar con una matriz de generación de energía eléctrica resiliente y complementaria que abarque los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el pasado 9 de junio de 2021 el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) publicó, la resolución 40179 de 2021 (la “Resolución”) que define las reglas aplicables a la convocatoria para la tercera subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica (la “Subasta”).

Al respecto, la Resolución establece que el subastador implementará el proceso de adjudicación de la Subasta a más tardar el 31 de octubre de 2021. Por su parte, el MME decidirá sobre la demanda objetivo para la Subasta la cual será revelada por el Subastador de manera simultánea junto con los topes máximos, luego de que se reciban las ofertas por parte de los compradores y vendedores. A pesar de lo anterior, la Resolución no contempla la definición aplicable a la figura de “Subastador” y a la fecha no se ha definido si el MME será el subastador o alguna entidad que este determine, como podría ser XM S.A. E.S.P. en su función de administrador del mercado de energía mayorista.

Respecto del período de suministro de los contratos, la Resolución establece que el período será de 15 años y la fecha de inicio de las obligaciones de suministro será el 1 de enero de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, y al igual que en la 40141 de 2021 expedida por el MME, no se define una fecha de entrada en operación de los proyectos que participarán en la subasta por lo que los generadores participantes podrán cumplir con sus obligaciones de suministro por medio de otras fuentes mientras el proyecto de generación entre en operación.

Por último, esta Resolución estable que el MME, al igual que en la segunda subasta llevada a cabo entre 2019 y 2020, podrá definir mediante acto administrativo un mecanismo complementario a la Subasta que tendrá por objeto asignar la diferencia positiva, en caso de que exista, entre la demanda objetivo y la cantidad de energía adjudicada en la subasta. Este mecanismo aún deberá ser regulado por el MME.