En el marco del cierre de Colombiamoda, nace un tema de relevancia nacional e internacional que cada día cobra más importancia: la creación de plataformas digitales para la comercialización de productos y servicios.

Este año, la feria tuvo un enfoque diferente al de los años anteriores pues giró en torno a la transformación digital y a la tecnología como medio para potencializar el crecimiento de la industria de la moda. Una de las novedades que trajo Colombiamoda fue la creación de una plataforma digital llamada “Colombiamoda Digital”, orientada a la promoción y al posicionamiento de las marcas participantes a través de la comercialización de productos por medios virtuales.

Como Colombiamoda, otros empresarios colombianos también han recurrido a las nuevas tecnologías para ofertar sus bienes y servicios, e inclusive han llegado al país compañías extranjeras cuyo principal o único método de ventas es a través de plataformas digitales. Surge entonces la pregunta acerca de la regulación de estas plataformas, pues si bien en un principio operaban de manera libre por la ausencia de una regulación legal, hoy no pasa lo mismo.

Desde finales del siglo pasado, el legislador colombiano comenzó a expedir normas relativas al comercio a través de nuevas tecnologías, y aunque quedó corto en algunos aspectos, logró sentar la base para futuras normas. Una de estas es la Ley 527 de 1999, a través de la cual se regula el acceso y uso del comercio electrónico, de los mensajes de datos y de las firmas digitales. La norma define el comercio electrónico como aquel que “abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar (…)”, así como también regula el comercio electrónico en materia de transporte de mercancías.

Por otro lado, la Ley 1341 de 2009, que ha sido ampliamente modificada, regula ciertos principios y conceptos relacionados con la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en aspectos como el régimen de protección al usuario, el régimen de los proveedores de redes y servicios de las TIC, el régimen de infracciones y sanciones, entre otros. Asimismo, el Estatuto del Consumidor nos acerca un poco más al tema de plataformas digitales al establecer el concepto de ventas a distancia, definidas como aquellas en las que el consumidor no tiene contacto directo con el producto que adquiere, pues esta adquisición se puede dar por correo, teléfono, catálogo, o a través del comercio electrónico. Esta norma regula temas como los deberes del productor que realiza ventas a distancia, el derecho de retracto, la protección al consumidor del comercio electrónico, la reversión del pago, la protección de los menores de edad y los portales de contacto, entre otros.

Resulta de especial relevancia la Resolución 51 de 2018 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que ha causado gran polémica en los medios de comunicación por establecer el deber de pagar el impuesto sobre las ventas (IVA) en cabeza de los prestadores de servicios desde el exterior y sin residencia o domicilio en Colombia, dentro de los cuales se incluyen los proveedores de plataformas digitales.

Teniendo en cuenta las normas anteriores, se evidencia un ánimo del legislador y de los distintos órganos administrativos por establecer lineamientos para el funcionamiento de las plataformas digitales y de los distintos medios tecnológicos de comercialización de bienes y servicios. Igualmente, se puede apreciar la iniciativa que ha tenido el Gobierno Nacional frente estos temas al impulsar proyectos como “APPS.CO”, orientado al desarrollo de aplicaciones móviles, y el proyecto para la promoción de la industria de contenidos digitales, ambas iniciativas promovidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Con relación a la creación de plataformas digitales de moda, aún no existen regulaciones específicas en la materia, y por lo tanto su funcionamiento deberá seguir las normas generales expuestas previamente relativas al comercio electrónico y a las ventas a distancia. No obstante, debido al crecimiento acelerado de los servicios electrónicos o digitales, las normas existentes pueden quedarse cortas y surgirá la necesidad de expedir nuevas leyes que regulen ampliamente el nuevo uso de las TIC.