El pasado dieciséis (16) de febrero de 2022 se dio a conocer el laudo entre la Sociedad Portuaria de Buenaventura y la ANI en el cual el Tribunal estudió la procedencia del restablecimiento del equilibrio del contrato en favor del concesionario por las afectaciones derivadas de la pandemia por el Covid-19 y la no profundización del canal de acceso por parte de la ANI.

El Tribunal negó todas las pretensiones del concesionario en virtud de que consideró que para que la ANI realizara un reconocimiento al Concesionario, era necesario que éste acreditara dentro del proceso no solamente las dificultades operativas sufridas durante el tiempo de la pandemia, sino que efectivamente debía demostrar que por efecto directo de la pandemia, y de manera exclusiva por ésta, se presentó la disminución de los de ingresos derivada de la menor carga transportada y los mayores gastos presuntamente realizados por el concesionario, situación que no se demostró.

Por otra parte, consideró que no corresponde a la Nación realizar las inversiones en la profundización del dragado del canal de acceso a la bahía, y que, dentro del proceso no se probó que la falta de profundidad de acceso a la bahía de Buenaventura haya sido el factor exclusivo y determinante de la disminución de los servicios prestados por la Sociedad Portuaria de Buenaventura y de la carga proyectada. Por lo anterior, consideró que la ANI no debe indemnizar al concesionario en virtud de que no existió certeza del daño antijurídico.

Este es el primer laudo que estudia los efectos del Covid-19 en materia de concesiones portuarias.