¿En qué consiste la Ley 2088 de 2021?
La Ley de Trabajo en Casa busca establecer el marco legal para la prestación de servicios personales desde instalaciones distintas a las del empleador. El trabajo en casa solo podrá implementase en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, sin alterar las demás condiciones inicialmente pactadas en el contrato laboral.

 

¿Cuáles son las principales consideraciones y obligaciones del empleador?

  • Implementar mecanismos y/o herramientas que permitan la medición del trabajo en casa, la evaluación de metas, y productividad.
  • Garantizar el acceso a medios tecnológicos que permitan la permanente comunicación y seguimiento de actividades del trabajador.
  • No existe obligación de actualizar el reglamento de trabajo.
  • Se deberá actualizar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo con el esquema de trabajo en casa.
  • Debe prestar todo el soporte necesario para garantizar el bienestar del trabajador en su puesto de trabajo remoto.

 

¿En qué consiste el derecho a la desconexión digital?
Es una garantía para que el trabajador pueda disfrutar espacios en familia y de descanso, sin sobrepasar jornada y/u horario pactado. El empleador debe evitar realizar requerimientos por medios digitales en el espacio de descanso del trabajador.

 

¿Cómo debe implementarse el trabajo en casa, cuál es el límite en el tiempo?

  • El trabajo en casa tiene una duración prevista de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, por una sola vez.
  • Sin perjuicio de lo anterior, si persisten las circunstancias extraordinarias y excepcionales que dieron lugar al trabajo en casa, el término se extenderá hasta tanto sea necesario implementar el trabajo en casa.
  • A través de una comunicación formal se debe informar al trabajador la implementación del esquema de trabajo en casa en donde se precise el tiempo y las condiciones bajo esta modalidad de trabajo remoto.
  • El empleador debe iniciar procesos internos de capacitación, formación y desarrollo en competencias digitales.
  • El empleador podrá revocar la implementación del trabajo en casa de manera unilateral cuando cesen las condiciones que dieron lugar a su implementación.

 

¿Qué herramientas de trabajo debe garantizar el empleador?

  • El empleador deberá garantizar todas las herramientas de trabajo necesarias para el cumplimiento de las funciones del trabajador.
  • No obstante, solo por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, este último podrá usar los equipos o herramientas de su propiedad.
  • Se deberá reconocer a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes un auxilio de conectividad, el cual no es compatible con el auxilio de transporte.
  • El auxilio de conectividad forma base de liquidación de prestaciones sociales – Se asimila al auxilio legal de transporte y es excluyente con este pago.

 

Recomendaciones prácticas:

  • Evaluar la posibilidad de reconocer un auxilio de equipos y trabajo en casa.
  • Actualizar y/o implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y con ello las baterías psicosociales para disminuir los riesgos por estrés y salud mental.
  • Implementar en el reglamento del trabajo las condiciones y obligaciones del trabajo en casa o crear una política relacionada con esta modalidad.
  • Comunicarse con la ARL para notificar la implementación de trabajo en casa, y definir las estrategias de comunicación de prevención de riesgos laborales.
  • Hacer monitoreos periódicos de las condiciones de salud física y mental del trabajador y documentarlos.
  • Ser cuidadoso con los requerimientos al trabajador en sus horas de descanso, que se realizan por medios digitales y entre estos whatsapp, telegram, teams, Outlook, Gmail, entre otros.