El pasado 23 de julio el Congreso de la República expidió la Ley 2024 de 2020, mediante la cual se adoptan medidas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil, con el fin de proteger a personas naturales o jurídicas constituidas como micro, pequeñas o medianas empresas que tienen una posición de desventaja en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales. Del ámbito de aplicación de la presente norma se excluyen las operaciones entre grandes empresas o cuando ésta última sea la destinataria del pago.

Esta norma representa una de las iniciativas del gobierno para proteger a uno de los sectores más importantes para la economía colombiana, las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes). A través de las medidas establecidas en la ley 2024, tiene por objeto que la gran empresa no se apalanque en su capital de trabajo en las Mypme, obligando a estas contratar onerosos créditos con la banca para cubrir sus costo y gastos de operación. Se busca mejorar la rotación de cartera para de esta manera reducir el capital de trabajo requerido por las Mypme. Por otro lado, las medidas también incentivan el emprendimiento, empelo y construcción de tejido empresarial estableciendo condiciones más favorables para la creación de nuevas empresas y para preservar la continuidad de las existentes.

Las medidas adoptadas aplican para todos los pagos causados como contraprestación en los negocios mercantiles, así como las realizadas entre contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la norma:

  1. Transacciones u operaciones donde intervengan consumidores;
  2. Los intereses y pagos debidos por indemnizaciones de perjuicios, títulos valores o contratos en los que los pagos diferidos sean propios de su esencia (tales como el pago de créditos);
  3. las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración; y las operaciones entre grandes empresas.

A partir del 1 de enero de 2021, se aplicará un proceso de transición gradual para las empresas privadas respecto del plazo para el pago de las obligaciones, en los siguientes términos, contados desde la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios:

  1. Primer año: máximo 60 días calendario
  2. Segundo año y siguientes: máximo 45 días calendario

En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta (60) días calendario, lo cual aplicará a partir del primero (1) de enero del año 2022.

En el caso de los contratos o las obligaciones contraídas con entidades del Estado (en calidad de contratante), los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.

Los términos descritos anteriormente son de obligatorio cumplimiento y no podrán ser negociados por las partes. Cualquier acuerdo que amplíe esos plazos o que busque limitar la responsabilidad del deudor por su incumplimiento se tendrá por no escrito y no tendrá ningún efecto legal.

Respecto de los procesos de facturación y pago de obligaciones, tanto para las empresas privadas como las entidades públicas, en los casos en que se requiera el cumplimiento de alguna gestión por parte del contratante, tales como, la verificación de la conformidad de los bienes o servicios prestados, la verificación de facturas y/o documentos de soporte, éste deberá realizarlo dentro del plazo máximo, sin posibilidad de extenderse. En caso de que se requiera al contratista para que realice alguna corrección y/o subsanación, dicha solicitud interrumpirá el plazo hasta que se realice la corrección solicitada. En ninguna circunstancia se podrá alegar la propia culpa, incluyendo la culpa de sus empleados o dependientes, o de sus procedimientos de facturación y pago para evitar la responsabilidad por el incumplimiento.

A título de sanción por el incumplimiento, la norma dispone que cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo, por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de éste, la cual podrá ser, cobrada judicialmente a través de un proceso ejecutivo u objeto de conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, en lo relacionado con la forma y los términos de pago y condonación.

La normatividad expuesta apunta al logro de varios objetivos; por un lado, busca la protección del empleo en Colombia al nivelar las cargas económicas que se generan para las micro, pequeñas y medianas empresas en Colombia, que representan más del 90% del sector productivo nacional y generan el 80% del empleo en Colombia[1].

En adición a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, bajo el amparo de esta norma, se distingue el cumplimiento en los pagos dentro del entorno empresarial, convirtiéndose en una herramienta de distinción para las empresas y de seguimiento y control por parte del Estado.

Por último, busca robustecer las iniciativas de emprendimiento, por medio del establecimiento de un marco regulatorio que incentiva la creación de nuevos productos y servicios, que garantiza su sostenibilidad en el tiempo y que propende por su expansión, incluyendo en este aspecto además a las entidades oficiales como actores obligados al cumplimiento de la norma.

Por Antonio Elcure, asociado del Grupo de Práctica Banca, Finanzas & Mercado de Capitales,

y Felipe Arango, estudiante del Plan Semillero de Gómez-Pinzón Abogados.

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[1] https://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicados/2019/septiembre/mipymes-representan-mas-de-90-del-sector-productivo-nacional-y-generan-el-80-del-empleo-en-colombia-ministra-alicia-arango