Mediante la Resolución 448 del 20 de mayo de 2020 (en adelante, la “Resolución”) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó los términos de referencia (“TdR 028”) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) para la obtención de las licencias ambientales temporales para la formalización minera que se contempla en el Artículo 22 de la Ley 1955 de 2019.

La Resolución establece entre otras las siguientes disposiciones:

  • Los TdR 028, aplicarán a las autoridades ambientales y a los particulares que realicen actividades de explotación minera, que pretendan obtener el respectivo título minero, bajo la normatividad aplicable a la minería tradicional.
  • El área parte del proceso de licenciamiento corresponde al área intervenida de acuerdo con el concepto técnico expedido mediante acto administrativo de la Agencia Nacional de Minería (en adelante “ANM”) respecto de las solicitudes de formalización.
  • Las solicitudes de formalización que previamente hayan presentado plan de manejo ambiental no requerirán de EIA y la licencia se otorgara en los términos del plan presentado.
  • Las solicitudes de formalización de minería tradicional, que al 25 de mayo de 2019 no hayan presentado plan de manejo ambiental tendrán un plazo de tres (3) meses para presentar el EIA y la solicitud de la licencia ambiental. Este plazo vence el 21 de agosto de 2020.

Finalmente, los TdR 028 establecen que el EIA deberá contener entre otros, lo siguiente:

  • Objetivo general y específico del EIA.
  • La localización geográfica y político – administrativa del área.
  • Descripción de minerales o componentes de suelo o subsuelo susceptibles de ser liberados mediante la actividad.
  • Flora y fauna presente en la zona de influencia directa de la actividad.
  • Recursos naturales aprovechados.
  • Planes de seguimiento y monitoreo ambiental junto con el plan de desmantelamiento y abandono.