El 24 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1342 de 2020 (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se modificó la Resolución 1407 de 2018 por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de empaques y envases de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.

Dentro de las principales modificaciones de la Resolución se encuentran las siguientes:

• Se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolución 1407 en el sentido de indicar que, dentro de las exclusiones de esta regulación, se incluyen los empaques y envases de fármacos y medicamentos en general, eliminando la referencia a los empaques y envases primarios.

• Se incluyen dentro del Artículo 3 de la Resolución 1407 las definiciones de:

– Aprovechamiento de residuos de envases y empaques.
– Envase multimaterial.
– Envase reutilizable (retornable).
– Reciclaje.

• Se modifica el artículo 8 de la Resolución 1407 en el sentido de establecer que los productores existentes al 31 de diciembre de 2018, deberán presentar el Plan de Gestión Ambiental de residuos a más tardar el 31 de enero de 2021,ampliando así el plazo que estaba indicado anteriormente y que vencía el 31 de diciembre de 2020 para los productores existentes al 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, se estableció que los productores creados desde el 1 de enero de 2019 deberán presentar el Plan de Gestión Ambiental de residuos el 31 de diciembre de cada año siguiente al primer periodo fiscal de operación, ampliando así el año de entrada en operación el cual inicialmente correspondía al 2018.

• Con relación a los informes de avance se estableció que estos serán presentados en los meses de marzo y abril de cada año, según el cuarto número del expediente del plan de gestión de residuos, así:

– Los expedientes terminados en números del 1 al 5 presentarán el informe en marzo.
– Los expedientes terminados en números del 6 al 0 presentarán el informe en abril.

• Para los productores que antes del 31 de diciembre de 2019 hayan radicado proyectos piloto ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”), se establece que tendrán hasta el 31 de marzo de 2021 para radicar los respectivos informes con los resultados de los materiales aprovechados durante su implementación en el 2020.

• Se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 10, en el sentido de establecer que al puntaje mínimo para lograr el cumplimiento no se le podrán aplicar porcentajes de aprovechamiento menores a 70%, disminuyendo el 75% que establecía la Resolución 1407.

• Se adiciona al Artículo 15 de la Resolución 1407, sobre obligaciones de las empresas transformadoras, los literales f y g correspondientes a:

– A partir del 2021, deberán inscribirse como empresa transformadora ante la autoridad ambiental regional o urbana competente.
– A partir del 2022, deberán informar a la autoridad ambiental regional o urbana, antes del 31 de marzo de cada año, sobre los cambios sustanciales en la empresa transformadora.

• Se modifica el artículo 16 de la Resolución 1407, estableciendo que las personas naturales o jurídicas que consuman o utilicen bienes o servicios, como último eslabón de la cadena de comercialización deberá:

– Realizar una correcta separación en la fuente de los residuos de envases y empaques.
– Entregar los residuos separados en puntos de recolección.

• Al Artículo 18 de la Resolución 1407, correspondiente a las obligaciones de las autoridades ambientales, se le adiciona el literal c, estableciendo que desde el 2020, las autoridades deberán reportar a la ANLA antes del 30 de abril de cada año, un consolidado de las empresas transformadoras inscritas.

• Finalmente, se reemplazan todos los anexos de la Resolución 1407 de 2018.

Adicionalmente se establecen requisitos para los productores con sistemas de envases y empaques retornables, con el objetivo de establecer el indicador de eficiencia de retornabilidad y se incluyen las alternativas para obtener una certificación de eficiencia de retornabilidad, las cuales podrán ser:

– Obtener una certificación de un Organismo Nacional de Acreditación de Colombia; y
– Cumplir con los requisitos del Anexo V de Requisitos de Verificación del Sistema de Retornabilidad.

 

 

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