Bogotá D.C., 10 de febrero de 2023.

El 2 de febrero de 2023 el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó un proyecto de resolución por medio del cual “se declara y delimita temporalmente una zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en los municipios de Caramanta, Jardín, Valparaíso, Andes, Támesis, La Pintada, Jericó, Pueblorrico, Tarso, Fredonia, Santa Bárbara (Antioquia), Riosucio, Aguadas (Caldas) y Mistrató (Risaralda)” (el “Proyecto de Resolución”) por el término de un (1) año.

Las zonas que se verán afectadas por la declaración y limitación de las áreas antes mencionadas son las siguientes:

 

 

 

 

 

 

Así las cosas, en las zonas detalladas, las autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, autorizaciones concesiones o licencias para el desarrollo de actividades de alto impacto ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, la restricción contenida en el Proyecto de Resolución no aplicará a las áreas tituladas para el desarrollo de actividades mineras que hayan sido autorizadas mediante licencia ambiental, plan de manejo ambiental o cualquier otro instrumento de manejo y control.

Como consecuencia de lo anterior, en el evento que el Proyecto de Resolución entre vigencia no se podrán solicitar títulos mineros por parte de la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) o permisos ambientales en las áreas de protección y desarrollo señaladas anteriormente. A la fecha de publicación del Proyecto de Resolución, la ANM ha otorgado 28 títulos mineros en las áreas mencionadas, de los cuales 21 ya cuentan con licencia ambiental y se encuentran 108 nuevas solicitudes de titulación. De acuerdo con el Proyecto de Resolución, los 21 títulos que ya cuentan con licencia ambiental podrán continuar sus actividades y las nuevas solicitudes no tendrán efecto.

El MADS expediría el Proyecto de Resolución en atención a que se encontró un gran potencial de fuentes hidrológicas en las áreas delimitadas, las cuales se podrían ver potencialmente afectadas por las actividades de minería. Por lo anterior, el MADS considera que, para la protección de las mencionadas fuentes de agua, se debería dar aplicación al principio de precaución hasta tanto se realicen los estudios pertinentes para determinar si las áreas delimitadas deberían ser protegidas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 1125 de 2015 expedida por el MADS.

Los interesados podrán realizar comentarios al Proyecto de Resolución hasta el 15 de febrero de 2023 a través del formulario contenido en este enlace: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/02/Documentos-para-publicacion.7z y enviándolos a las siguientes direcciones de correo electrónico: crivera@minambiente.gov.co, ariverab@minambiente.gov.co y kbetancourt@minambiente.gov.co.