El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 598 mediante el cual se reglamenta el régimen de compañías holding colombianas (“CHC”), y se determina el procedimiento que deberá surtirse para acogerse a dicho régimen.

Para que una sociedad pueda acceder al régimen CHC, además de tener como objeto principal la tenencia de valores e inversión en Colombia o en el exterior, deberá contar con al menos tres (3) empleados, demostrar que tiene una dirección propia para la toma de decisiones estratégicas en Colombia y tener un participación directa o indirecta de al menos el 10% de capital de dos o más sociedades colombianas o extranjeras, por un periodo mínimo de doce (12) meses.

Las sociedades que quieran acogerse a este régimen deben presentar ante la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales – DIAN una solicitud expresa suscrita por el representante legal junto con los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.

El Decreto reglamenta, entre otros, los siguientes aspectos para acogerse al régimen CHC:

1. Establece el cálculo para la determinación del porcentaje de participación indirecta de la compañía holding colombiana.

2. Aclara la información que se requiere incluir en la solicitud y fija el procedimiento para su presentación y aprobación.

3. Determina los casos excepcionales en los que se aplica automáticamente el régimen CHC.

4. Señala los documentos que deberán conservarse como soporte de la transacción que da lugar a las ganancias ocasionales exentas de que trata el articulo 896 del Estatuto Tributario.

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