Bogotá D.C., 24 de agosto de 2023.

El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Minas, tomando en consideración las facultades otorgadas por la Constitución Política en sus artículos 334 y 365, y en virtud de los principios de eficiencia y progresividad, publicaron un proyecto de decreto que busca determinar un mecanismo diferencial para ciertos agentes denominados como “grandes consumidores”, dado el significativo nivel de déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) en los últimos años, el cual impacta negativamente el balance fiscal de la Nación.

El Decreto en mención prevé lo siguiente:

      • El artículo 1° adiciona el artículo 2.3.4.1.17 al Decreto 1068 de 2015, según el cual el ingreso al productor fósil de la gasolina motor corriente y el ACPM-Diésel para grandes consumidores deberá ser como mínimo el precio de paridad internacional. Dicho mecanismo diferencial no aplica a empresas generadoras de energía ubicadas en Zonas No Interconectadas (ZNI). Esto supone eliminar el subsidio a los combustibles para estos grandes consumidores y alivia a futuro el déficit existente en el FEPC en lo relacionado con la compra de combustibles por parte de estos agentes.

 

      • En el artículo 2 modifica el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3. del Decreto 1073 de 2015 y adiciona la facultad del Ministerio de Minas de establecer el control y vigilancia sobre los mecanismos diferenciales de estabilización de precios frente a los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles. Esto, en la práctica, se verá reflejado con la expedición de nuevas normas que reflejen mecanismos diferenciales de estabilización de precios de combustibles para ciertos agentes. Esto incluye la posibilidad de exceptuar a ciertos agentes de los mecanismos de estabilización existentes para someterlos a precios que, como mínimo, sean iguales al precio internacional de combustible de referencia.